TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JORGE ANDRES CARVACHO CORTEZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone, señalando en el acápite HECHOS que 1.- es conocido de esta judicatura que su defendido se desempeña como fabricante y vendedor de féretros, hecho que se encuentra bien establecido en la causa; 2.- para el desempeño de dicho oficio, es indispensable para su representado el trasladarse fuera de la región metropolitana, tanto para ofrecer sus productos, como para entregarlos, ello le obliga a viajar por muchas horas, debiendo incluso pernoctar en lugares distintos a su morada habitual; 3.- para no delinquir nuevamente, su representado tiene contratado un chofer para el camión, quien lo traslada a él junto con las mercaderías para su comercialización; 4.- en virtud de lo anterior, la pena fijada agravia a su cliente de tal manera que le impide ejercer su profesión u oficio, arrebatándole su principal fuente de ingresos, lo que resulta reparable solamente con la anulación de la sentencia y con la dictación de una de reemplazo. Continúa indicando en el acápite DERECHO: que la letra b) del artículo 373 indica como causal de nulidad de la sentencia definitiva “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”; que la norma que se aplica erradamente y da origen a este recurso es la contenida en la letra c) del artículo 8 de la ley 18.216, la cual indica que “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.”; agrega que la norma en comento resulta ser un requisito copulativo junto con los establecidos en la letra a) y b) del artículo 8º para dictar la pena de reclusión parcial. Continúa señalando que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Cristóbal Ignacio Álvarez Hernández, abogado por el condenado, don Jorge Andrés Carbacho Cortez, interpone recurso de nulidad penal en contra de la sentencia condenatoria de 3 de noviembre de 2021 del Tribunal Oral de Talca dictada en causa R.U.C. N°1900823092-K, R.I.T. N° 64-2021; fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundamentado en los antecedentes de hecho y derecho que expone, señalando en el acápite HECHOS que 1.- es conocido de esta judicatura que su defendido se desempeña como fabricante y vendedor de féretros, hecho que se encuentra bien establecido en la causa; 2.- para el desempeño de dicho oficio, es indispensable para su representado el trasladarse fuera de la región metropolitana, tanto para ofrecer sus productos, como para entregarlos, ello le obliga a viajar por muchas horas, debiendo incluso pernoctar en lugares distintos a su morada habitual; 3.- para no delinquir nuevamente, su representado tiene contratado un chofer para el camión, quien lo traslada a él junto con las mercaderías para su comercialización; 4.- en virtud de lo anterior, la pena fijada agravia a su cliente de tal manera que le impide ejercer su profesión u oficio, arrebatándole su principal fuente de ingresos, lo que resulta reparable solamente con la anulación de la sentencia y con la dictación de una de reemplazo. Continúa indicando en el acápite DERECHO: que la letra b) del artículo 373 indica como causal de nulidad de la sentencia definitiva “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”; que la norma que se aplica erradamente y da origen a este recurso es la contenida en la letra c) del artículo 8 de la ley 18.216, la cual indica que “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.”; agrega que la norma en comento resulta ser un requisito copulativo junto con los establecidos en la letra a) y b) del artículo 8º para dictar la pena de reclusión parcial. Continúa señalando que los sentenciadores fallaron en aplicar dicho requisito al establecer la pena toda vez que no ponderaron en ningún momento las circunstancias laborales de su representado, es más, la parte declarativa de la sentencia, en su numeral segundo, expresa “Que, reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA”, esta frase, entonces, deja en evidencia que los sentenciadores no realizaron ponderación alguna que justifique la pena y que de haber pondera

Fallo

fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Es decir, reitera en materia penal lo que de antiguo se ha sostenido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil a propósito del recurso de casación en el fondo. Sobre esta base teórica, ha de tenerse en consideración que la causal en comento supone, sin lugar a dudas, que el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados en el fallo, esto es, el sustrato fáctico que el tribunal ha tenido por acreditado luego de la valoración de la prueba rendida es inamovible: nulidad en materia penal y casación en el fondo en materia civil. Al respecto, se ha señalado que este motivo de invalidación dice relación con el contenido de la sentencia impugnada y, en particular, con las consideraciones de derecho tenidas en vista por los jueces del fondo para calificar un hecho como delito, como también respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del acusado, ya sea al fijar la naturaleza y el grado de la pena. En resumen, el reproche debe estar referido a una errónea aplicación de la ley sustantiva penal en relación tanto a la calificación jurídica de los hechos como de la participación culpable, o que determinen finalmente una condena o absolución de alguien con motivo de una persecución penal y sobre la base de una acusación que especifique las situaciones de imputabilidad respecto de un sujeto. Por ello, frente a la causal

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Cristóbal Ignacio Álvarez Hernández, abogado por el condenado, don Jorge Andrés Carbacho Cortez, interpone recurso de nulidad penal en contra de la sentencia condenatoria de 3 de noviembre de 2021 del Tribunal Oral de Talca dictada en causa R.U.C. N°1900823092-K, R.I.T. N° 64-2021; fundado en la causal

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