SIN INFORMACION

CORNEJO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Humberto Exequiel Cornejo Farías, Ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número 15.129.536-3, interpone recurso de protección en contra de Tesorería General de La República representado legalmente por doña Ximena Hernández Garrido, domiciliado en calle Teatinos N° 28, Piso 1-2, Santiago, señala que producto de diversas situaciones, eventos desafortunados y decisiones, caí en un estado de insolvencia generalizado con fecha 20 de Enero del 2016 presentó solicitud de Liquidación Voluntaria de Bienes, en causa rol C-156-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En dicha presentación, cumpliendo con los antecedentes solicitados por la ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, hizo presente al tribunal estado de incumplimiento generalizado respecto de obligaciones y ofreció todos sus bienes para el pago de las deudas. Dicho procedimiento transcurrió en los términos contemplados en la ley 20.720, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley con fecha 17 de Enero del 2017, certificándose ejecutoria de la misma con fecha 31 de Julio del mismo año, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 denominados como efecto de “discharge” de las deudas. Ello importa la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores, figuraba expresamente la Universidad de Talca, indicada como acreedora de una deuda cuyo origen corresponde al Fondo Solidario. Con fecha 04 de abril de 2016 se dictó Resolución de Liquidación en procedimiento concursal, concurriendo posteriormente acreedores verificando sus créditos. El acreedor Universidad de Talca no concurre a verificar créditos en el procedimiento por la suma indicada de $17.531.799, ni mucho menos se alega la exclusión del crédito. De ello desprende que la Universidad de Talca fue íntegramente parte del proceso de liquidación voluntaria del recurrente. Así las cosas, y luego de la tramitación completa del procedimiento, cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas del mismo, con fecha 17 de enero de 2017, se dictó resolución de término que en su parte resolutoria señala: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley N° 20.720 y encontrándose aprobada la Cuenta Final de Administración,

Fallo

se declara terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación.” Con fecha 31 de julio de 2017, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daba por terminado mi procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente mi rehabilitación financiera. El efecto de dicha resolución obedece a la lógica de la norma, que es proteger al sujeto agobiado por lo que resulta ser muy claro el artículo 255 de la referida ley en el sentido de no imponer mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación. Continúa exponiendo que teniendo en su poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarla a los acreedores que como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora. La mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y me eliminaron de sus registros de morosidad; sin embargo, el 08 de septiembre del presente año, al solicitar a Tesorería General de La República, un certificado de deudas, para mi sorpresa me percato que aún siguen informando la deuda por concepto del crédito universitario extinto en el procedimiento concursal antes señalado y real

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Humberto Exequiel Cornejo Farías, Ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número 15.129.536-3, interpone recurso de protección en contra de Tesorería General de La República representado legalmente por doña Ximena Hernández Garrido, domiciliado en calle Teatinos N° 28, Piso 1-2, Santiago, señala que produ

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