ORDÓÑEZ/SKY AIRLINES S.A.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5874-2020, se acogió la demanda deducida por doña XIMENA ANDREA ORDOÑEZ MARTÍNEZ, en contra de su ex empleadora SKY AIRLINES S.A, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 03 de agosto de 2020 y, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.421.413, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios pagada a la actora, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $2.646.599, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás el libelo. IV.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena en costas. Contra el fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer únicamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica y en subsidio, la causal artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación con artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Y en subsidio la causal de infracción de ley del artículo 477 del citado cuerpo legal en relación con e
Fundamentos
motivos fácticos en que se funda la causal, dado que pese a la brusca caída de la actividad de la empresa, derivada de la contingencia sanitaria, su representada habría seguido obteniendo dinero, a través de venta de pasajes por medio de distintos canales, con flexibilidad, opciones para viajes. Refiere que
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 03 de agosto de 2020 y, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.421.413, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios pagada a la actora, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $2.646.599, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás el libelo. IV.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena en costas. Contra el fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer únicamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica y en subsidio, la causal artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 8, estése al mérito de autos. VISTOS: Por sentencia de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5874-2020, se acogió la demanda deducida por doña XIMENA ANDREA ORDOÑEZ MARTÍNEZ, en contra de su ex empleadora SKY AIRLINES S.A, sól
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