2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLAHUAL/C.P.S.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-5409-2020, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JOSÉ ALEJANDRO MILLAHUAL RUBIO, cédula nacional de identidad N°11.171.168-2 y en consecuencia se condena a la demandada principal C.P.S. & FIRST SECURITY S.A., representada legalmente por PATRICIO UNDURRAGA PRECHT, y, en forma solidaria a EMPRESAS TORRE S.A., representada legalmente por Christian Mex Remmele, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones y en cuanto se declara lo siguiente: I. Que el despido indirecto del actor es justificado, por aplicación debida de las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra d) y N°5 del Código del Trabajo. II. Que en virtud de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $616.311.- b) Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $2.465.244.- c) Por concepto de incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 171 inciso 1º parte final del Código del Trabajo, la suma de $1.972.195.- d) A la devolución de descuentos por concepto de “anticipos”, por un monto de $150.000.- e) Por concepto de remuneración por el periodo 01 de julio de 2020- 23 de julio de 2020, la suma de $472.505.- f) Por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, la suma de $730.158.- III. Que las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.-. Contra ese fallo la parte demandada principal, dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo. Declarando admisible el re

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en artículo 478 letra e) la sentencia se dictó con omisión a lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del código del trabajo, toda vez que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida en autos, sin establecer el razonamiento lógico por los cuales estima los hechos probados. Manifiesta que se acredita la existencia de despido indirecto o autodespido, atribuyendo conductas omisivas de su representada en cuanto al manejo de las normas de seguridad y salud en el trabajo, Omitiendo y no analizando las pruebas presentadas en autos por su parte. Explica que la sentenciadora desatiende las pruebas que acreditan la inexistencia de incumplimiento grave de obligaciones, pero además deja de tener en cuenta y referirse a las conductas sancionadas por la empresa que harían inverosímil el relato del actor en cuanto al despido indirecto, que claramente demuestran y prueban que su representada estuvo lejos de tener una conducta omisivas que la harían haber incurrido en un incumplimiento grave de obligaciones con el ex trabajador demandante. Agrega que no pudo el demandante acreditar para efectos de sus denuncias de acoso laboral que fundaron la carta de autodespido, por qué el RIOHS de su representada cuenta con un procedimiento e investigación de acoso laboral, procedimiento que jamás fue ejercido por el trabajador, lo que pone en duda la real existencia del mismo que lo hayan llevado a tomar necesariamente la decisión más radical. Indica que su representada acreditó con creces la alegación de la contraria, en cuanto a haber otorgado todas las medidas de higiene y seguridad. Se acompañó a juicio los comprobantes de entrega de mascarillas, guantes, alcohol gel y en general las condiciones necesarias para el desarrollo del empleo lo que incluso logró que el actor no contrajera ni siquiera un resfriado mientras ejercía sus funciones laborales, asimismo, se acreditó la entrega de ropa de trabajo y demás implementos de seguridad todo lo que le fue debidamente proporcionado. Concluye que vicio de nulidad invocado se configura por la falta de consideración y derechamente la inexistencia de análisis de la prueba rendida la que fehacientemente acredita que su representada no incumplió con sus obligaciones como empleador. Asimismo, la contraria no probó los dichos de la carta de autodespido, circunstancia también omitida por la jueza sentenciadora. SEGUNDO: En subsidio, la causal de invalidación establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo por haberse incurrido en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica vulnerándose los principios de la lógica, dictándose la sentencia con vicio de nulidad. Señala que la jurisprudencia ha establecido que, si la sentencia trasgrede los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si carece de la

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que el despido indirecto del actor es justificado, por aplicación debida de las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra d) y N°5 del Código del Trabajo. II. Que en virtud de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $616.311.- b) Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $2.465.244.- c) Por concepto de incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 171 inciso 1º parte final del Código del Trabajo, la suma de $1.972.195.- d) A la devolución de descuentos por concepto de “anticipos”, por un monto de $150.000.- e) Por concepto de remuneración por el periodo 01 de julio de 2020- 23 de julio de 2020, la suma de $472.505.- f) Por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, la suma de $730.158.- III. Que las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.-. Contra ese fallo la parte demandada principal, dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo. Declarando admisible el recurso se procedió a su vista en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente deduce como causal de su recur

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-5409-2020, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JOSÉ ALEJANDRO MILLAHUAL RUBIO, cédula nacional de identidad N°11.171.16

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