PALMA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4476-2020, se acogió la demanda declarando: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta sólo en cuanto se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entre el 03 de agosto de 2019 y la fecha en la que se puso término a ella, esto es, 06 de mayo de 2020, es de naturaleza laboral. II.- Que, el despido del que fue objeto la demandante en la última de las fechas indicadas, es nulo para efectos remuneracionales e injustificado al no haberse dado cumplimiento a las exigencias que en materia previsional señala la norma contenida en el artículo 162 del código del ramo y al no haberse dado cumplimiento, tampoco, a las formalidades allí previstas para proceder a la separación. Debiendo, en consecuencia, el demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones: a.- Las remuneraciones que se han devengado y se devenguen desde la separación de la actora ocurrida el 06 de mayo de 2020, hasta que sea convalidado el despido por la demandada; a razón de $365.638.- mensuales y, hasta la fecha en que se comunique por escrito, mediante carta certificada, el pago íntegro de las imposiciones morosas, por todo el tiempo en que la actora prestó servicios en el lapso indicado, las que deberán enterarse en las instituciones previsionales que correspondan, en su oportunidad, y se comunique al actor el pago, acompañándose la documentación emitida por las instituciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes, en que conste la recepción del pago de las señaladas imposiciones. b.- Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $365.638.- c.- Por concepto de feriado proporcional la suma de $222.680.- d.- Por concepto de remuneraciones impagas, correspondiente a seis días de mayo de 2020 la suma de $73.128.- e.- Por concepto de recargo impago de sobresueldo, la cantidad de $49.760.- III.- Las sum
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la primera causal que hace valer es la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. Previamente explica que su parte opuso excepción de incompetencia absoluta, la que fue rechazada por el tribunal deduciéndose en contra de la resolución los recursos de reposición con apelación en subsidio, recurso que fueron igualmente rechazados. Fundamenta la causal en que la sentencia recurrida ha sido dictada por juez incompetente conforme lo establece el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, incurriendo en el vicio de nulidad alegado, ello por cuanto la sentencia ha sido dictada con omisión de los artículos 3 y 4 de la ley 18.883 en relación a lo establecido en los artículos 1º del Código del Trabajo, y siendo estas últimas normas las que autorizan la contratación de la demandante. Solicita que se acoja el recurso de nulidad invalidando el
Fallo
se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entre el 03 de agosto de 2019 y la fecha en la que se puso término a ella, esto es, 06 de mayo de 2020, es de naturaleza laboral. II.- Que, el despido del que fue objeto la demandante en la última de las fechas indicadas, es nulo para efectos remuneracionales e injustificado al no haberse dado cumplimiento a las exigencias que en materia previsional señala la norma contenida en el artículo 162 del código del ramo y al no haberse dado cumplimiento, tampoco, a las formalidades allí previstas para proceder a la separación. Debiendo, en consecuencia, el demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones: a.- Las remuneraciones que se han devengado y se devenguen desde la separación de la actora ocurrida el 06 de mayo de 2020, hasta que sea convalidado el despido por la demandada; a razón de $365.638.- mensuales y, hasta la fecha en que se comunique por escrito, mediante carta certificada, el pago íntegro de las imposiciones morosas, por todo el tiempo en que la actora prestó servicios en el lapso indicado, las que deberán enterarse en las instituciones previsionales que correspondan, en su oportunidad, y se comunique al actor el pago, acompañándose la documentación emitida por las instituciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes, en que conste la recepción del pago de las señaladas imposiciones. b.- Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $365.638.- c.- Por concepto de feria
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4476-2020, se acogió la demanda declarando: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta sólo en cuanto se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entr
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