2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANCIBIA/FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6786-2019, se rechazó la demanda por despido indebido interpuesta por don José Fernando Arancibia Martínez en contra de Fundación para la Innovación Agraria, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales: en primer término, invoca la causal del artículo 477 segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 160 Nº 1 letra c) de la misma disposición, En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo160 Nº 1 letra c) del Código del Trabajo. Argumenta la causal del despido es el único hecho específico, concreto y más relevante que se le imputa al actor, es un beso que habría lanzado a la denunciante, y que la señalada misiva indica: “Resulta corolario de lo anterior el relato del trabajador que observó presencialmente cuando el denunciado lanzó un beso insinuador a la trabajadora denunciante”. Manifiesta que en juicio se logró precisar que ello habría ocurrió el día 7 de marzo del 2019, supuestamente al ingresar el denunciado al puesto de trabajo que la denunciante mantenía -en esa fecha- en el primer piso del edificio de la empresa siendo testigo de ello el trabajador Claudio Pérez quien declaró en la investigación administrativa sustanciada por la Inspección del Trabajo, pero no en el juicio. Indica que aceptar la calificación de la forma en que el sentenciador lo hizo y guardando las proporciones sería lo mismo que se permita configurar un delito de injurias o calumnias por los dichos de la supuesta víctima y/o de un testigo, pero sin relatar qué frases o palabras fueron las que profirió el acusado. Refiere que vicio denunciado y que constituye la causal de nulidad que se invoca influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo toda vez que, habiendo el sentenciador incurrido en una errada aplicación de la ley al considerar que con los antecedentes que se acreditaron en el juicio era posible dar por establecida la efectiva ocurrencia de los hechos de significación sexual que el empleador señaló en su carta de despido para justificar la desvinculación del trabajador por la causal de acoso sexual que contempla el artículo 160 Nº 1 letra b) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, se alega la prevista en el 478 letra c) del Código del Trabajo, Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, Manifiesta que el tribunal estableció como hechos probados por las partes en el juicio los siguientes: A.-) Que los hechos básicos o principales señalados por el empleador en su carta de despido y que fundamentan la causal legal esgrimida para la desvinculación del trabajador demandante estarían acreditados. B.-) Que, estos hechos serían constitutivos de conductas de acoso sexual de carácter grave, debidamente comprobadas, en los términos del artículo 2º inciso segundo del Código del Trabajo. C) Que, el demandante siempre tuvo destacadas evaluaciones de desempeño en la empresa y una favorable apreciación de otros compañeros de labores de sus relaciones interpersonales. Explica que el único hecho que se le imputa a su representado es el beso que habría lanzado a la denunciante, hecho que se logró

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6786-2019, se rechazó la demanda por despido indebido interpuesta por don José Fernando Arancibia Martínez en contra de Fundación para la Innovación Agraria, declarando que cada part

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