1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTOS/INVERSIONES ALSACIA S.A. -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-5791-2019. Se rechazó la demandada en todas sus partes, sin condena de costas para las partes. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad ´por las causales del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y en Subsidio artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurso que fue declarado admisible procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal que hace valer la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Sentencia dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”, vinculada a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Explica la demandada decidió despedir al trabajador por la causal del artículo 160 N° 4 letras B, del Código del Trabajo, esto es, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Fundado en el hecho ocurrido el día 05 de junio de 2019, donde se le ordenó realizar al demandante el recorrido 411, señalando el despachador de terminal Jorge Vargas Lira que “no podía realizar ese recorrido porque no lo sabía”. Agrega que el despido, además de basarse en hechos graves, estos deben ser actuales o inmediatos, debiendo el despido plasmarse inmediatamente después de la falta en que incurrió el trabajador, de lo contrario opera la denominada “condonación de la falta”, que es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es de condonar la falta. Infiere que la demandada no ejercicio ninguna potestad disciplinaria por los hechos acaecidos el día 05 de junio de 2019, reproche, sanción y amonestación de ninguna naturaleza, grado o índole ya que la carta de despido fue enviada el 17 del precitado mes y año a todas luces extemporáneo, porque no cumple con la inmediatez que es obligatoria para estos casos. Indica que existe una clara vulneración a las reglas de la lógica en el pronunciamiento de la sentencia la que conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, el juez debe señalar en su

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad ´por las causales del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y en Subsidio artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurso que fue declarado admisible procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal que hace valer la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Sentencia dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”, vinculada a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Explica la demandada decidió despedir al trabajador por la c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-5791-2019. Se rechazó la demandada en todas sus partes, sin condena de costas para las partes. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad ´por las causale

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica