LEONARDO DOMINGO MIHOVILOVIC CASTRO C/ MARIA ESPERANZA SILVA SOURA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que lo apelado es la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, en el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los antecedentes RIT N° 4626-2021, seguidos por el delito de injurias graves con publicidad, por la que se acogió la excepción de litis pendencia, prevista en la letra b) del artículo 264 del Código Procesal Penal, interpuesta por la parte querellada, ordenándose la suspensión de la referida audiencia en tanto “no se resuelva la controversia que se sigue ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago por la querella de apropiación indebida opuesta por la parte querellante” (sic), resolución que fue recurrida precisamente por la parte querellante. Segundo: Que no resulta discutido que existen dos procesos entre las mismas partes, con las mismas calidades, querellante y querellada, en el 8° Juzgado de Garantía, por el delito de apropiación indebida y en el 13° Juzgado de Garantía, por injurias graves con publicidad. Tercero: Que es en este último que la querellada alega la excepción de previo y especial pronunciamiento de que se trata, aduciendo, en lo esencial, acorde lo expresa en esta instancia, solicitando se confirme la resolución, que los hechos de conocimiento en ésta última sede, la de injurias, son los de defensa a la imputación primigenia, apropiación indebida, por lo que en definitiva debe defenderse doblemente, configurándose así todos los elementos de la litis pendencia, en tanto, en lo nuclear, los hechos son los mismos en una y otra sede y, lo resuelto respecto del delito de apropiación indebida puede determinar la veracidad de lo expresado por su parte, considerado los efectos de la querella por injurias graves con publicidad. Cuarto: Que la querellante por su parte, pide se revoque la resolución en alzada, alegando que no se estructuran los supuestos para acoger la excepción en mención por no concurrir la totalidad de los elementos qu
Fundamentos
fundamentos de la querella por el delito de apropiación indebida y la versión de la defensa para desvirtuar aquella imputación que vino a constituir a la postre el fundamento de la querella del delito de injurias graves con publicidad. Ergo, estas afirmaciones a propósito de este último ilícito necesariamente deberán ser objeto de la investigación a propósito de la acción penal pública que se dedujo, de manera que tanto la prueba como la discusión girarán en torno a los mismos hechos y no obstante reconocer que la configuración de los ilícitos requieren exigencias diversas, respecto de ambos se verifica un sustrato fáctico coincidente que no puede debatirse y resolverse en sedes distintas, toda vez que el examen del ánimo de injuriar deberá sujetarse necesariamente a lo que se discuta en el procedimiento sustanciado a raíz de la querella de apropiación indebida. Comuníquese. Redacción de la ministra (S) señora Doris Ocampo y del voto en contra, su autora. N°Penal-4758-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firman la Ministra señora Leyton ni el Abogado Integrante señor Jequier por encontrarse ausentes.
Fallo
por tanto va a tener que efectuar dos defensas respecto de hechos determinados que son en ambas presentaciones los mismos. Añade que para estar frente a la excepción en estudio basta que exista una similitud suficiente para que la resolución que recaiga en uno de los procesos sea determinante en el otro, ergo, podrían producirse, en el evento de mantenerse el proceso por injurias, sentencias contradictorias que es precisamente lo que pretende evitar la excepción interpuesta; por lo que entendiendo que se dan los supuestos para configurarla, la acoge. Sexto: Que si bien este Tribunal no puede obviar que existe vinculación en los hechos de uno y otro proceso, conexión fáctica, en cuanto ambos se asientan en aspectos fácticos comunes o afines, discrepa en relación a la incidencia contradictoria que pueda presentarse de proseguirse ambas causas en paralelo. En efecto, resulta relevante a este respecto el considerar lo especialmente normado en el artículo 420 del Código Penal, a saber, “Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones”; de aquí que en el caso de injuria entre particulares, la “exceptio veritatis”, no tiene cabida, por tanto, aun cuando se dictara sentencia absolutoria en la imputación primigenia, aquello no sería óbice para que en la present
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que lo apelado es la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, en el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los antecedentes RIT N° 4626-2021, seguidos por el delito de injurias graves con publicidad, por la que se
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