SIN INFORMACION

GALENO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Ledda Paulina Galeno Serazzi y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por aplicar factores discriminatorios por su condición de mujer. Funda el recurso, en que la Isapre le cobró un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó multiplicando el precio base del plan de salud por factor de riesgo por discriminación de género, asociado a la edad y sexo del beneficiario, ascendiente a 2,3 y estipulado en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, lo que provoca un alza en el precio del mismo. Refiere que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, establece tabla de factores única para hombres y mujeres que elimina discriminación en torno al sexo y edad del afiliado terminando con la abierta discriminación que afectaba a los cotizantes hasta entonces. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad y sexo del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el

Fundamentos

considerando 155 del

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad y sexo del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y diversa jurisprudencia. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Finalmente pide acoger el recurso, dejando sin efecto factor etario utilizado hasta la fecha de 2.3 U.F. y ap

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Ledda Paulina Galeno Serazzi y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por aplicar factores di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica