JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA/INSPECCION PROVINCIAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-16-2021, RUC 21-4-0334660-5, caratulada “FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha 08 de junio de 2021, don Christian Osses Cares, juez titular del referido tribunal declaró: “I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, en contra de la Resolución N° 61 de 9 de abril de 2021 del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, sólo en cuanto SE REBAJAN las multas impuestas en la Resolución de Multa N° 1211/20/50 de 23 de diciembre de 2020 en la siguiente forma: MULTA 1: SE REBAJA A 3 I.M.M. No remuneracionales. MULTA 2: SE REBAJA A 3 UTM. MULTA 3: SE REBAJA A 3 UTM. II.- Que cada parte pagar sus costas”. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada, esto es, Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por su abogada Pamela Baeza Correa, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte reclamada, como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso esgrimiendo: 1) Que, la Fundación Tierra Esperanza, deduce reclamo judicial en contra de la resolución N° 61 dictada por el Inspector del Trabajo de Temuco, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, solicitando que se rebaje la multa en un porcentaje superior la multa, fundando su solicitud en el excesivo y desproporcionado monto de esta. 2) Que, por sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2021, dictada en proceso de aplicación general, en el cual el Juez determinó no recibir la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, acogió la reclamación judicial deducida en contra de mi representada rebajando las tres multas interpuestas por resolución N° 1211/2020/50 de fecha 23 de diciembre de 2020, las cuales habían sido rebajadas en un 50% en sede administrativa, dejándolas en definitiva la 1° de 10 IMM a 3 IMM, la 2° de 30 UTM a 3 UTM y la 3° de 30 UTM a 3 UTM. 3) En el considerando QUINTO el sentenciador fundamenta su decisión en los siguientes términos: “La empresa, reconociendo las infracciones a la normativa laboral, señala que el inspector provincial solo rebajo en un 50% las multas, en circunstancias que el artículo 511 del código del trabajo, señala que si dentro de los quince días siguientes de aplicada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos en un 50%. Que, en la relación a las multas que aplica la Dirección del Trabajo, los fiscalizadores se atienen el denominado Tipificador de hechos infraccionales que establece una gradualidad de sanciones, dependiendo del tamaño de la empresa. Como en este caso, se trata de una gran empresa, se encuentran obligados a aplicar el monto máximo. Que este tipificador es una norma interna del servicio, que es vinculante para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, no así para los tribunales del trabajo, o quienes deben ponderar los antecedentes y determinar lo pertinente, conforme al derecho. Que, uno de los principios del derecho administrativo, es el de proporcionalidad de la sanción impuesta por la autoridad administrativa al administrado, en este caso, la empresa reclamante. Que, atendido a que, la institución reclamante no registra multas anteriores, que se trata de una Fundación sin fines de lucro que atiende a menores en situación de vulneración social y, en aplicación del principio de proporcionalidad del acto administrativo sancionatorio, habiendo sido rebajadas las multas solo en un 50%, en circunstancias que la ley permite rebajar precisamente desde un 50% hacia abajo, este tribunal proceder a rebajar las multas, la primera de 10 a 3 IMM no remuneracionales, y las restantes de 30 a 3 UTM.”. 4) E

Fallo

fallo desde que, de haberse aplicado correctamente las citadas disposiciones legales, el resultado del juicio habría sido diverso, concretamente se hubiese rechazado íntegramente la reclamación judicial. Argumenta que en torno a la causal esgrimida que: 1) En palabras del autor Omar Astudillo Contreras, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, concierne a la revisión del “juzgamiento jurídico” del caso o, que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia y opera en las siguientes hipótesis: 1.1.-) Contravención formal del texto de ley: corresponde al caso en que se produce una abierta transgresión de la norma, lo que comporta su falta de acatamiento. Como tal, es lindante con la prevaricación y de muy raras ocurrencias. 1.2.-) Falta de aplicación: ocurre cuando se deja de aplicar la ley no obstante que es la llamada a resolver el asunto, pudiendo decirse que corresponde a una hipótesis de desconocimiento o ignorancia de la regla legal. 1.3.-) Aplicación indebida: se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista. En definitiva, sucede cuando los hechos probados no están regulados por la norma aplicada. 1.4.-) Interpretación y aplicación errónea: tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuida un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esto puede tener lugar tanto si s

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT I-16-2021, RUC 21-4-0334660-5, caratulada “FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha 08 de junio de 2021, don Christian Osses Cares, juez titular del referido tribunal declaró: “I.- Que SE ACOGE la reclamación

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