VARGAS/FERNANDEZ Y FERNANDEZ LTDA
Rol
J-2-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que, con fecha 14 de marzo de 2019, compareció José Moisés Vargas Núñez, tripulante de nave, cédula de identidad N°12.434.479-3, domiciliado en pasaje Hilda Carvallo N°384, Población Los Ríos, comuna de La Unión, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Fernández y Fernández Limitada, Rol único TributarioN°76.028.125-5, represada legalmente por Luis Eduardo Fernández Cárdenas, cédula de identidad N°13.849.846-8, ambos domiciliado, en definitiva., en Vicente Pérez Rosales N°1001, Departamento 405, Puerto Varas, solicitando que despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.250.000 (dos millones doscientos cincuenta mil pesos), ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, suma que deberá pagarse con reajustes, intereses y costas. Fundó su demanda, en síntesis, en haber arribado a un avenimiento en causa RIT M-18-2018 de este Tribunal, aprobado judicialmente, en que el ejecutado se prometía a pagar la suma de $900.000 (novecientos mil pesos) a través de cheques sin cruzar, correspondientes a un banco de la plaza, a nombre del ejecutante, los que se entregarían al Tribunal para su custodia. Ambos chéquese serían por la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) y sería pagaderos al 30 de octubre y 30 de noviembre de 2018. Adicionalmente se estableció la cláusula de incumplimiento de un 150%. Añade que la ejecutada no dio cumplimiento al acuerdo. En cuanto al derecho, trascribe y cita los artículos 4 46, 63, 63 bis, 169, 463, 464 N°2, 473, 468, 469, 470, 471 y 473 del Código de Trabajo. 2° Que, de acuerdo a lo obrado en E-177-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, con fecha 18 de diciembre de 2019, se notificó de conformidad la demanda ejecutiva de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, y con fecha 23 del mismo mes y año, se le tuvo por requerido de pago y opuesto al embargo. 3° Que, con fecha 03 de enero de 2020, la ejecutada compareció oponiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes, o en su caso, rechazar el incremento solicitado o rebajarlo al 20% o lo que estime el Tribunal, con costas. Fundó su excepción en que no concurren las hipótesis del artículo 468 del Código del Trabajo, toda vez que, al momento de presentar la demanda ejecutiva, había transcurrido el plazo de 60 días que dispone las normas para solicitar el incremento. Además, sostiene que la facultad de incrementar y determinar el porcentaje se dejó a consideración del Tribunal. 4° Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicitó su rechazo, con costas, reiterando lo expuesto en la demanda. 5° Que, con fecha 18 de enero de 2020, se declaró inadmisible la excepción opuesta y se citó a las parte a oír sentencia. 6° Que, en efecto, el artículo 473 del Código del Trabajo prevé que “tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 464 N°2, 470 inciso primero y artículo 473 del Código de Trabajo y artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en el escrito de fecha 03 de enero de 2020. II. Que, en consecuencia, ha lugar a la demanda ejecutiva enderezada en lo principal del escrito de fecha 14 de marzo de 2019, debiendo seguirse adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma adeudada, en capital, reajustes e intereses pactados; y III. Que se condena en costas a la parte vencida, de conformidad a lo razonado en el motivo octavo de esta sentencia. Notifíquese vía correo electrónico. RIT: J-2-2019 RUC: 19-3-0089135-K Resolvió don RODRIGO HERNÁN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. Calbuco, veinte de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede. 2020-01-20T09:09:41-0300
Texto Completo (Preview)
Calbuco, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 14 de marzo de 2019, compareció José Moisés Vargas Núñez, tripulante de nave, cédula de identidad N°12.434.479-3, domiciliado en pasaje Hilda Carvallo N°384, Población Los Ríos, comuna de La Unión, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Fernández y Fernández Limitada, Rol único TributarioN°76.028.1
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