CASTRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada MARCELA GIACAMAN PEREZ, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en representación de ERLIN DORIS CASTRO MONTAÑO, Colombiana, Pasaporte Nº CC66735870, quien interpone recurso de amparo, en contra del decreto N° 307, de fecha 06 de marzo de 2015, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que, conociendo de esta acción, para que en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo el cual dispone la expulsión de su representado del país. Informa la institución recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, su representada ingresó al país el año 2011, en calidad de turista, luego, el 29 de octubre del mismo año, se concedió visa mediante resolución exenta N°9619. En causa 2695-2012, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, fue condenada a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo más una multa de 20 UTM, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, estableciendo libertad vigilada, la cual se encuentra cumplida. El 06 de marzo de 2015, fue notificada del decreto 307, que dispuso la expulsión en virtud de la sentencia, el que a su juicio sería ilegal y arbitrario, porque se le otorgó por el Poder Judicial la oportunidad de reinsertarse socialmente, además causa agravios a su representada afectando su integridad psicológica, por mantener antecedentes positivos, y dos hijas, las que son su sostén. Cita las disposiciones tanto de la Constitución como de la ley de extranjería, en lo referente al derecho a la libertad persona y jurisprudencia respecto del requisito de habitualidad, por lo que solicita dejar sin efecto el decreto 307 de 06 de marzo de 2015, o las que sean necesarias para asegurar la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, Camila Cortés Palma, en representación del departamento de extranjería y migración del Ministerio del Interior y seguridad Pública, informa que mediante resolución 11.791 de 25 de julio de 2013, se revocó la visa sujeta a contrato, se dispuso la medida de expulsión y no se presentó recurso especial de reclamación. Hace presente que el decreto de expulsión impugnado fue dictado dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a la ley de extranjería de 1975 y su reglamento, la causal de la expulsión está contemplada en el art. 17, en relación con el art. 15 de la ley ya mencionada, por la condena de la recurrente por el delito de tráfico de drogas, por los bienes jurídicos vulnerados, seguridad y la salud pública, por lo que se debe aplicar la medida de expulsión, por lo que en dichas situaciones no puede ser tolerada la presencia de un extranjero en el territorio nacional. Destaca lo dispuesto en el 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la República, en relación con lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica, en el cual se señala que un extranjero podrá ser expulsado en cumplimiento a una decisión adoptada conforme a la ley, por lo que la decisión de expulsión fue en base al delito ya mencionado. Respecto del arraigo familiar, la medida no atenta contra el interés superior del niño, el que no se puede esgrimir en contra de medidas migratorias adoptadas en forma legal, por lo que cita jurisprudencia de la Corte de apelaciones de Santiago y de la excelentísima Corte Suprema. Por lo que solicita, el rechazo del recurso, en contra de la resolución 11.791 de 25 de julio de 2013. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legí
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, en la especie se reconoce por la amparada que fue condenada por el delito de tráfico de drogas y que luego de esto se dictó decreto de expulsión, lo que fue además corroborado al informar la institución recurrida, que además el decreto de expulsión, es de larga data el que fue adoptado conforme a la legalidad vigente en dicha época, sin que haya sido objeto de recursos, de tal manera que existiendo antecedentes que dan cuenta de el ilícito perpetrado por la recurrente, y estando dentro de las normas invocadas en su oportunidad por la institución, que autorizan a la expulsión, por lo que no existe una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales, porque se respetaron todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, sin perjuicio de haberse señalado que existe un grupo familiar compuesto por las dos hijas de la recurrente, una de ellas conforme a la cédula de identidad acompañada nació el 06 de abril de 1989 y la otra el 24 de agosto de 1994, teniendo o pudiendo tener una vida independiente de la de su madre, por cuanto han cumplido largamente la mayoría de edad, por lo que no se puede tener en consideración la composición del grupo familiar para desvirtuar la decisión administrativa recurrida. Por estas con
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Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la abogada MARCELA GIACAMAN PEREZ, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en representación de ERLIN DORIS CASTRO MONTAÑO, Colombiana, Pasaporte Nº CC66735870, quien interpone recurso de amparo, en contra del decreto N° 307, de fecha 06 de marzo de 2015, dictada por el Departamento de Extranjería
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