FLORES ARVELAEZ SANTO ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, quien interpone recurso de amparo en nombre de Santo José Flores Rivero y a favor de Santo Antonio Flores Arvelaez, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Indica que don Santo José Flores Rivero, recurrente de esta acción, es hijo del amparado Flores Arvelaez, que reside en Chile desde el 03 de septiembre de 2019, actualmente tiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite en nuestro país y trabaja en la empresa Field Core Service International LLC. Señala que en razón de encontrarse el amparado solo en su país, el recurrente decidió postular a su padre a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en octubre del año 2019, informando el día 27 de marzo de 2020 vía correo por parte del Consulado de Chile en Venezuela que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud de Residente Temporario Titular, Responsabilidad Democrática, otorgando el número de solicitud N° 555425 y citándolo para la entrega de antecedentes entre los días 27 y 29 de julio de 2020. Sin embargo, relata que el día 11 de noviembre de 2020, el consulado chileno decidió cancelar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática masivamente, causando un directo perjuicio en esta familia que ya se encontraba esperando un plazo evidentemente extenso para continuar la tramitación de la visa mencionada, impidiendo que puedan reunirse. Refiere que el amparado recibió un correo electrónico, parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fron
Fallo
por tanto es a tal data a la que debe estarse la autoridad en orden a evaluar la documentación a presentar, debiendo por tanto proseguir dicho procedimiento, por cuanto su pronunciamiento, como se advirtió, se erige arbitrario e ilegal. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE ACOGE la acción constitucional interpuesta a favor de Santo Antonio Flores Arvelaez, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, conforme a la legislación de aplicación al período de la solicitud, o en su defecto la más favorable, y resolver la petición de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con su tramitación normal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5998-2021. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, quien interpone recurso de amparo en nombre de Santo José Flores Rivero y a favor de Santo Antonio Flores Arvelaez, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores repres
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