RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SERGIO LUIS GÓMEZ MÁRQUEZ EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno SERGIO LUIS GÓMEZ MÁRQUEZ, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 426-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado. Que inició el cumplimiento de su condena el 16 de mayo de 2017 y tiene fecha de término el 17 de mayo de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 17 de septiembre de 2020. Indica que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social doña Ornella Spielman Guerrero. Señala que, el condenado ha participado en actividades de reinserción social, mantiene una conducta intachable, calificada con seis bimestres de muy buena conducta. En el ámbito laboral, registra actividad laboral dependiente, en el cargo de “Repostero” (2019-2020) actualmente se desempeña como trabajador independiente formalizado, en el rubro de artesanía en madera. Es integrante del Centro de Tratamiento en Adic
Fundamentos
Considerando la valoración que realiza de su conducta delictual presenta un discurso externalizador sin aproximación respecto de su propia responsabilidad, con presencia de distorsiones cognitivas que utiliza para minimizar su participación. Por otra parte, no logra empatizar con el daño ocasionado a las víctimas, al no verse como responsable del delito. En consecuencia, no presenta conciencia respecto a la gravedad de sus delitos, así como tampoco conciencia del daño ocasionado. Lo señalado no permitiría anticipar un rechazo explícito a delitos en el futuro. Señala que, de acuerdo con lo anterior, y no teniendo otros antecedentes, estima dicha Comisión que, el acto al que concurrieron fue debidamente fundado. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente que permita establecer que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado en forma ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad. Así, el informe de postulación psicosocial indica que el interno, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, determinado, conforme al Inventario para la Gestión de Caso Intervención (IGI), asociado a los siguientes factores de riesgo general: pares, historia delictual; educación/empleo; consumo de alcohol/drogas, uso del tiempo libre y patrón antisocial. además, se señala que, se identifican factores específicos, como características personales con potencial criminógeno asociados a: deficiente capacidad de resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol. En cuanto a la conciencia de la gravedad del delito, se observa como incipiente, admitiendo responsabilidad en los hechos, sin embargo, justifica su actuar delictual en el consumo problemático de pasta base, no desarrollando una autocrítica hacia sus actos. Por otra parte, no logra visualizar el daño ocasionado a sus víctimas, por lo que no se logra obtener una apropiada conciencia respecto de la gravedad de sus delitos y del daño ocasionado a sus víctimas, como tampoco se visualiza un rechazo explícito a la comisión de ilícitos en el futuro. Se destaca en el informe, que el interno ha logrado generar un cambio en el consumo problemático de drogas, lo que le ha permitido lo
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Gómez Márquez, Sergio Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 495-2021.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno SERGIO LUIS GÓMEZ MÁRQUEZ, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liber
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