TORRES/CERDA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Alberto Ebensperger Fernández, abogado, en representación de doña María Cecilia Torres Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra del General de Carabineros y Director Nacional de Personal don Rodrigo Cerda Navarro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Nota Nº 149, del 01 de junio de 2021, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, respecto de la resolución que negó lugar a otorgar una pensión de invalidez de segunda clase a la reclamante, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de marzo de 1994 ingresó a Carabineros, contando con salud física y mental compatible con sus funciones, sin embargo, en el año 2013 fue diagnosticada por la Comisión de Medicina Preventiva, con cáncer de mama, dicho diagnóstico fue confirmado el 29 de enero de 2014, mediante biopsia realizada en la Clínica Santa María. En marzo y abril del 2014, la recurrente fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Carabineros, agrega que en esa oportunidad el médico estableció que no mantenía aptitudes para el servicio. Mediante resolución de 12 de marzo de 2014, la Comisión Médica Central de Carabineros, (en adelante CMCC), resolvió conceder reposo preventivo total a propósito de la patología descrita. Agrega que por razones administrativas y ajenas a la voluntad de la recurrente, la autoridad Carabineros no le otorgó la pensión de invalidez de segunda clase que establece la Ley Nº 15.721, la cual resultaba procedente de acuerdo con la patología que le afecta y que la mantiene con controles y tratamiento oncológico con letrozol de 2,5 mg. Refiere que dada la negativa a otorgarle la pensión de segunda clase, dedujo recurso extraordinario de revisión, el que fue rechazado por medio de la Nota Nº 149, del 01 de junio de 2021, en que se señaló que no resultaba procedente qu
Fundamentos
fundamentos técnicos que le sirvieron de sustento para determinar su conclusión. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el deducido por el abogado don Alberto Ebensperger Fernández, en representación de doña María Torres Riquelme, Cabo 1º de Carabineros ®, en contra del General de Carabineros y Director Nacional de Personal, don Rodrigo Cerda Navarro, sin costas. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Fernando Carreño O. Rol N° 34.444-2021. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Rojas González, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Alberto Ebensperger Fernández, abogado, en representación de doña María Cecilia Torres Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra del General de Carabineros y Director Nacional de Personal don Rodrigo Cerda Navarro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación
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