MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO IGNACIO MALDONADO CASTRO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Pedro Sagardia Narváez, abogado, en representación de ROBERTO IGNACIO MALDONADO CASTRO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de noviembre del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se condenó a su defendido a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple a Adam Ignacio Camus Mollo, cometido en este puerto el 21 de septiembre de 2019. SEGUNDO: Que la defensa invocó la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por supuestamente haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que respecto de la primera causal, la defensa sostuvo que hubo “infracción a los principios fundamentales de las leyes de la Ciencia Criminalística Forense, ya que en la conclusión del Tribunal oral de condena, no se sustenta conforma a esta Ciencia científicamente afianzada”. Señala que en la especie “se transgreden las leyes de la ciencia criminalística forense, en cuanto que el elemento utilizado para provocar el daño, no es concordante con el tipo de lesión presentada por la víctima, toda vez que dicho elemento es de material frágil, ligero y no cumpliendo con las características de un elemento contundente que mayormente es macizo punta roma, sino más bien de tipo fragmentario, pero capaz de dejar gran cantidad de fragmentos y trozos del mismo material al quebrarse e impactar contra la base de un cuerpo sólido, quedando evidencias físicas tanto en la víctima, victimario y sitio del suceso, solo se fijó evidencia fotográfica y sin c
Fundamentos
considerandos undécimo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del fallo, se expresan profusamente las argumentaciones que el tribunal tuvo presente tanto para establecer el hecho punible, la participación del acusado y desestimar las alegaciones de la defensa, las que ciertamente a ésta no la convencen ni la satisfacen, pero lo indiscutible es que en ellas se contienen las reflexiones concretas y plausibles del tribunal, las que pueden compartirse o no, pero en caso alguno se desprende que el
Fallo
fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por supuestamente haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que respecto de la primera causal, la defensa sostuvo que hubo “infracción a los principios fundamentales de las leyes de la Ciencia Criminalística Forense, ya que en la conclusión del Tribunal oral de condena, no se sustenta conforma a esta Ciencia científicamente afianzada”. Señala que en la especie “se transgreden las leyes de la ciencia criminalística forense, en cuanto que el elemento utilizado para provocar el daño, no es concordante con el tipo de lesión presentada por la víctima, toda vez que dicho elemento es de material frágil, ligero y no cumpliendo con las características de un elemento contundente que mayormente es macizo punta roma, sino más bien de tipo fragmentario, pero capaz de dejar gran cantidad de fragmentos y trozos del mismo material al quebrarse e impactar contra la base de un cuerpo sólido, quedando evidencias físicas tanto en la víctima, victimario y sitio del suceso, solo se fijó evidencia fotográfica y sin cumplir con los mínimos protocolos de protección del sitio del suceso y sus evidencias”. Manifiesta que “el tribunal no cuenta con evidencia física que incrimine o vincule al imputado debido a que el personal policial que adopto (sic) el procedimiento,
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Pedro Sagardia Narváez, abogado, en representación de ROBERTO IGNACIO MALDONADO CASTRO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de noviembre del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo per
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