SIN INFORMACION

PERONCINI/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados YANNET NÚÑEZ MORALES y JOEL ROJAS ARAYA, domiciliados estos efectos en calle Prat 461. Oficina 1606, Antofagasta, en representación del condenado FRANCISCO PERONCINI BRAVO, quien se encuentra privado de libertad, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por haber decretado el traslado de su representado a la cárcel de Arica. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según los apoderados, la pareja del interno, concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, porque le informaron que sería trasladado a la cárcel de Arica, sin notificación al condenado. Indica que no cuenta con redes de apoyo en dicha ciudad y que su único vínculo familiar es su pareja que se encuentra en esta ciudad, quien actualmente cursa el primer semestre de un embarazo, en meses anteriores fueron trasladados varios internos para descongestionar, hace presente jurisprudencia que sostiene que debe cumplirse la pena en recintos cercanos a familia, sin que puedan prevalecer criterios economicistas. Indica la normativa legal al respecto, y afirma que no le han notificado acto administrativo alguno. En cuanto al arraigo familiar, argumenta que no solo representa una oportunidad de contacto con el mundo exterior sino el apoyo para los privados de libertad, por lo que la distancia es una complicación para las visitas periódicas, por lo que solicita dejar sin efecto el traslado. SEGUNDO: Que, el abogado Pablo Toro Fernández, informa a nombre de la institución recurrida, que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, rit 226-2020, a 8 años por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, fue evaluado con buena conducta de septiembre a octubre del año en curso. Habita en forma transitoria en el complejo penitenciario de Arica, el que cuenta con condiciones básicas, se encuentra en aislamiento preventivo. El traslado de Peroncini Bravo, fue dispuesto por resolución exenta N° 6549 de 15 de diciembre, por los antecedentes remitidos por el director regional de Gendarmería, por medidas de seguridad y segmentación agotada, porque junto a otros internos fue expulsado de diferentes módulos peligrando su integridad física y psíquica. Indica que el informe técnico de traslado, emanado de Gendarmería de Chile, el recurrente mantiene problemas de convivencia con sus pares, con constantes riñas y que con fecha 10 de octubre de 2020, fue vinculado al tráfico interno de drogas con un interno y un ex funcionario de Gendarmería. Finalmente señala que el traslado no ha vulnerado los derechos constitucionales del amparado, que no es arbitraria ni ilegal la decisión, que en cuanto a la dificultad para el traslado, se estatuye en el artículo 53 del reglamento de establecimientos penitenciarios, que es una preferencia, lo que en situaciones excepcionales, se puede disponer el traslado, por último que no hay trasgresión constitucional, por lo que solicita disponer que el traslado del amparado y su permanencia en el recinto se ajusta a derecho. TERCERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debién

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por los abogados YANNET NÚÑEZ MORALES y JOEL ROJAS ARAYA, en representación del condenado FRANCISCO PERONCINI BRAVO, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 601-2021 (AMPARO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen los abogados YANNET NÚÑEZ MORALES y JOEL ROJAS ARAYA, domiciliados estos efectos en calle Prat 461. Oficina 1606, Antofagasta, en representación del condenado FRANCISCO PERONCINI BRAVO, quien se encuentra privado de libertad, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por haber decretado el tr

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