28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPÍNOLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba.           Como puede advertirse, la ley prevé que en el evento de formularse una petición incidental, se confiera traslado de ésta y, evacuado que sea, se determine la procedencia de recibir a prueba el asunto, dependiendo si existen o no cuestiones controvertidas. Respecto de esto último, la segunda parte de la norma permite al tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.           Pues bien, en el caso de la especie la parte demandada promovió un incidente de abandono del procedimiento y el tribunal lo resolvió de plano sin que se verificara alguna de las hipótesis del precepto recién aludido y, en estas condiciones, cobra aplicación el inciso final del artículo 84 del Código, que, en lo que interesa, prescribe que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento.           Conforme a lo antes expresado y al no haberse observado las reglas de procedimiento que prevé el legislador, deberá ejercerse por esta Corte la facultad que confiere la norma invocada. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en la norma legal citada, procediendo esta Corte de oficio, se invalida la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 5106-2020 y todo lo obrado con posterioridad, retrotrayéndose la causa al estado de conferirse traslado a la parte demandante del in

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.           Pues bien, en el caso de la especie la parte demandada promovió un incidente de abandono del procedimiento y el tribunal lo resolvió de plano sin que se verificara alguna de las hipótesis del precepto recién aludido y, en estas condiciones, cobra aplicación el inciso final del artículo 84 del Código, que, en lo que interesa, prescribe que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento.           Conforme a lo antes expresado y al no haberse observado las reglas de procedimiento que prevé el legislador, deberá ejercerse por esta Corte la facultad que confiere la norma invocada. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en la norma legal citada, procediendo esta Corte de oficio, se invalida la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 5106-2020 y todo lo obrado con posterioridad, retrotrayéndose la causa al estado de conferirse traslado a la parte demandante del incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. Atendido lo antes resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo N°Civil-10945-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juici

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