GALDAMES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pabla Andrea Siglic Gaete, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Uribe N° 636, of. 517, Antofagasta, por el condenado Jonathan José Galdames Muñoz, cédula nacional de identidad N° 16.704.593-6, privado de libertad en el CET de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, coronel Pedro Ferrada Quintana y en contra del CCP de Antofagasta, por considerar como exigencia para la verificación de postulación a la libertad condicional tiempos mínimos sin ajustarse a Derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que se ordene al CCP de Antofagasta modificar los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, estableciendo que estos se verifican de manera diferenciada, según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado cumple actualmente condenas privativas de libertad en las siguientes causas: 1)RIT 13.736-2012, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impuso la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa de 10 UTM, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, estando cumplida la pena privativa de libertad por medio de una pena alternativa, pero sustituida la multa por 30 días de reclusión. 2) RIT 2.096-2014, tramitada ante el mismo Juzgado, que le impuso dos condenas por los siguientes delitos: 2.1) Tráfico ilícito de estupefacientes, la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y multa de 80 UTM. 2.2) Porte de arma de fuego prohibida, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Indica que inició estas penas el día 07 de octubre de 2014 y su cumplimiento se proyecta para el 10 de octubre de 2027. Plantea que conforme la información de cumplimiento que mantiene GENCHI, el amparado puede postular a libertad condicional el 10 de junio de 2023, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. De los delitos por los que se ha determinado la responsabilidad del amparado, sólo el delito de tráfico ilícito de estupefacientes exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3° inciso 3° del D.L. 321) y para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2° numeral 1 del D.L. 321. Detalla que la verificación del tiempo mínimo para el delito de tráfico ilícito de estupefacientes corresponde a 2436 días y, respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, corresponde a 548 días. La suma de todos estos tiempos mínimos de postulación, pero verificados de forma diferenciada, según corresponda al tipo de delito y la regla que el legislador ha establecido, da un total de 2984 días de privación de libertad, por cuanto este tiempo viene a ser la exigencia que se debe considerar para la verificación de tiempo mínimo para postular a libertad condicional. Considerando que ingresó a cumplir su tiempo de condena el 07 de octubre de 2014, el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumple el 08 de diciembre de 2022, debiendo ser considerado para la postulación del beneficio de salida dominical a partir del 08 de diciembre de 2021. Alega que GENCHI, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los porcentajes de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación el 10 de junio de 2023, lo que implica considerar como calificados todos los delitos por los que se encuentra privado de
Fallo
Por tanto, y conforme a lo antes expuesto, este es el criterio que ha utilizado el Departamento de Control Penitenciario para el cómputo del tiempo mínimo por los delitos por los que cumple actualmente condena en el CCP Antofagasta, arrojando como resultado que cumpliría el 10 de junio de 2023 el tiempo mínimo para postulación a la libertad condicional. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, se desprende que el objetivo de la acción consiste en enmendar el cálculo efectuado por Gendarmería de Chile para el tiempo mínimo de postulación a los beneficios penitenciarios de salida dominical y libertad condicional. CUARTO: Que no se encuentra discutido que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos sancionados en causas RIT 13.736-2012 y 2.096-2014, tramitadas ambas ante el Juzgado de Garantías de Antofagasta, las cuales lo sentenciaron a 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa de 10 UTM, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades; y, el segundo proceso, a la pe
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Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pabla Andrea Siglic Gaete, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Uribe N° 636, of. 517, Antofagasta, por el condenado Jonathan José Galdames Muñoz, cédula nacional de identidad N° 16.704.593-6, privado de libertad en el CET de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo
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