SIN INFORMACION

MUFFELER/HURTADO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Peter Heinz Muffeler Vergara, en nombre y representación de la Sociedad “ARICA DESARROLLO E INVERSIONES S.A.”, representado a su vez por el abogado Raúl Castro Letelier, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gloria del Carmen Ulloa Castillo, Jorge Murrillo Bunster, Héctor Elías Rodríguez Pérez, Grecco Mauro Vivanco Gamboa y Ariel Jonatan Hurtado Reyes, quienes en virtud de actos arbitrarios e ilegales lo han expuesto a sufrir perturbaciones, amenazas y privaciones en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el numeral 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Sociedad “Arica Desarrollo e Inversiones S.A.”, o “ADISA”, es dueña de una Propiedad de 162 hectáreas aproximadamente, ubicada en Chacalluta, igualmente es dueña de los Lotes A y C de la subdivisión de la propiedad ubicada en Chacalluta, sector Las Machas, de la Comuna de Arica, de las que ha estado en posesión material en forma continua y exclusiva desde el año 2007, sin violencia ni clandestinidad y sin reconocer dominio ajeno, con su perímetro cerrado por sus cuatro costados con postes y alambres de púas y letreros que indican la calidad de “Terreno Privado” y “Prohibido el Ingreso”. Señala que el 10 de septiembre del presente año tomó conocimiento de que don Ariel Jonatan Hurtado Reyes, había ingresado a la propiedad sin permiso ni autorización de “ADISA”, para levantar un cierre perimetral compuesto de postes rollizos con malla metálica, quien con la utilización de una máquina retroexcavadora removió la vegetación existente, para luego habilitar un camino de acceso. El 26 de octubre pasado, el Jefe de Seguridad de la empresa, encontrándose en la propiedad, constató nuevos hechos de usurpación con violencia, advirtiendo una nueva toma ilegal por parte de terceros, hechos que están siendo investigados por el Ministerio Público en el Ruc Nº 2100967996-8, por Usurpación No

Fundamentos

fundamentos ya señalados. | Informó en su oportunidad el abogado Daniel Curiqueo Barraza, en representación de Ariel Hurtado Reyes, señalando que efectivamente no le fue posible dar cumplimiento a lo comprometido al informar en el recurso Rol N°777-2021, quien actuando de buena fe se ha mostrado llano a retirar el cerco que en su momento fuera por él y un grupo de vecinos instalado, y es así que el recurrido en compañía de Eduardo Francisco Javier Longa Olivos y de Rodrigo Eduardo Contreras Espinoza, el día 5 de noviembre de 2021 a eso de las 15:00 horas, se presentaron en el lugar de la toma, en el terreno de la recurrente con la intención de retirar el cercado correspondiente, labor que finalmente no pudo realizarse pues en el mismo lugar se encontraba doña Gloria Ulloa Castillo, quien les impidió retirar el cerco indicándoles que le pertenecían a ella, ya que representaba a una agrupación ecológica de tomas, además de que en el mismo momento del interior del predio lote A salieron 4 personas premunidas con cadenas y palos indicándoles que se retiren si no, se les echaría a la fuerza. Reitera que su representado sigue llano a retirar los cercos por él instalados, pero siempre que se resguarde su integridad física como la de sus empleados para poder realizar dicha acción. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente, consiste en haber efectuado los recurridos una ocupación ilegal de los terrenos de su propiedad, conculcando, la garantía de igualad ante la ley y su derecho de propiedad. CUARTO:

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, no permiten identificar en ellas, que las personas allí registradas, corresponda a alguno de los recurridos en particular. SÉPTIMO: Que, en el mismo orden de ideas, los demás recurridos, al igual que doña Gloria del Carmen Ulloa, junto con negar su participación en los hechos, afirman categóricamente, no residir en el terreno que la recurrente alude como usurpado. OCTAVO: Que, del análisis efectuado en los motivos que anteceden, queda de manifiesto que, aun cuando pudiese afirmarse que la propiedad de los terrenos de autos pertenece a la recurrente, al no tratarse de un hecho controvertido en este recurso, es imposible atribuir participación en los hechos que denuncia a alguno de los recurridos, toda vez que, no se ha allegado prueba alguna que permita acreditar la efectividad de los hechos y todavía más, la participación de los recurridos en los mismos, lo que obliga a rechazar la acción deducida. Por lo demás, quien solicita la tutela constitucional, ha dirigido su acción a un grupo acotado de personas, las que ascienden a cinco, sin perjuicio de lo cual en su libelo afirma que la usurpación la efectuaron un sinnúmero de familias, lo cual refrendó en su alegato en estrado, donde en repetidas oportunidades sostuvo que las familias que ocuparon el inmueble de propiedad de quien solicita el amparo, se eleva a una cantidad de entre sesenta a setenta grupos familiares, lo cual excede con mucho al grupo acotado

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Peter Heinz Muffeler Vergara, en nombre y representación de la Sociedad “ARICA DESARROLLO E INVERSIONES S.A.”, representado a su vez por el abogado Raúl Castro Letelier, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gloria del Carmen Ulloa Castillo, Jorge Murrillo Bunster, Héctor Elías Rodríguez Pé

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