VARGAS/SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece PAULO ISRAEL KAPPES ZUÑIGA, Abogado, en representación de CÉSAR OCTAVIO VARGAS FERNÁNDEZ, chileno, casado, Tecnólogo Médico, Rut n° 15. 286.504-k, con domicilio en calle Ernesto Riquelme n° 164 comuna de Calbuco; quien interpone Recurso de Protección, dentro de plazo, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ, RUT:61.607.700-7, representada por su director don JORGE TAGLE ALEGRÍA, cédula de identidad Nº 12.534.405-4, de profesión médico, o quien legalmente le subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Egaña Nº 85, Edificio Central, Puerto Montt. El presente recurso se funda en el artículo 19 n° 2 y n° 3 de la Constitución Política de la República, en cuanto rechaza la interposición del recurso de Reposición y Apelación en subsidio y en cuanto rechaza la solicitud de nuevo día y hora por comparecencia negando el derecho del recurrente a comparecer representado por su abogado. En cuanto a los hechos, con fecha 14 de octubre del presente se informa al actor (mediante Res. N° J/1267) que mediante Res. N° J/3602 de fecha 08 de octubre del presente se instruye en su contra Sumario Administrativo por acoso sexual. Que, ante la gravedad de las acusaciones en su contra de inmediato el recurrente solicito en forma verbal que se le notifique formalmente con la mayor celeridad posible para ejercer su derecho a defensa, es así que con fecha 26 de octubre concurrió personalmente al hospital de Calbuco a notificarse de la citación a declarar. Que, con fecha 26 de octubre del presente, esta parte, solicito a la Sra. Fiscal sumariante tener presente le patrocinio y poder con el objeto de asumir la representación del recurrente y solicita copia de la acusación y/o denuncia en contra del sumariado para efectos de su declaración y acompaña documentos. Que, con fecha 28 de octubre del presente la Sra. Fiscal resuelve: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase por acompañada la personería; Al segundo otrosí: Atendida la eta
Fundamentos
fundamentos de derecho que motiva el procedimiento en su contra y, así mismo, los actos administrativos y sus documentos, los cuales forman parte de los mismos. En este sentido la denuncia, su contenido, es parte integrante de la resolución que instruye el sumario administrativo y su conocimiento por parte del denunciado es fundamental para efectos de su declaración , de lo contrario toda persona sujeta a un procedimiento administrativo estaría siendo objeto de un trato diferente y arbitrario. Previas referencias legales y jurisprudenciales pide se acoja el presente recurso y: 1.- Que se ordene a los recurridos dejar sin efecto Resolución de fecha 5 de noviembre del presente en cuanto rechaza lo principal, el primer de presentación de fecha 04 de noviembre del presente y, en consecuencia, declare procedente los recursos de Reposición y Apelación en subsidio interpuestos; 2.- Que, se ordene a los recurridos se deje sin efecto Resolución de fecha 5 de noviembre del presente en cuanto rechaza el segundo otrosí de presentación de fecha 04 de noviembre del presente y, en consecuencia, se declare procedente la comparecencia del denunciado asistido por su abogado; 3.- Que, se ordene a los recurridos dejar sin efecto Resolución de fecha 5 de noviembre del presente en cuanto rechaza la solicitud del denunciado a conocer el contenido de los hechos que se le imputan a fin de poder contribuir al esclarecimiento de los mismos. 4.- Que, el SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ, deberá pagar las costas del recurso. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- Resolución N° J/1267 de fecha 14 de octubre de 2021; 2.- Resolución N° J/3602 de fecha 08 de octubre de 2021; 3.- Notificación de fecha 26 de octubre de 2021; 4.- Presentación de fecha 26 octubre de 2021; 5.- Resolución de fecha 28 de octubre de 2021; 6.- Presentación de fecha 04 de noviembre de 2021; 7.- Resolución de fecha 05 de noviembre de 2021; 8.- Dictamen N° 24.733 Fecha: 21-04-2011 de Contraloría General de la República; 9.- Dictamen N° 65.120 de fecha 2- 11-2010 de Contraloría General de la República; 10.- Mandato Judicial. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 7 la recurrida evacua informe solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término falta de legitimación pasiva pues se señala que el presente recurso se dirige en contra del Servicio de Salud, sin embargo, el acto recurrido es una resolución de fecha 5 de noviembre de 2021, dictado por la Sra. Fiscal designada como tal, en sumario administrativo ordenado instruir por Resolución exenta N° 3602 de fecha 8 de octubre de 2021, del Director del Servicio de Salud, para investigar denuncia por acoso sexual en contra del recurrente. De modo que, no existiendo algún acto emanado del Director del Servicio de Salud que justifique la interposición del presente recurso de protección en su contra, la acción constitucional no puede prosperar, por no existir relación de causalidad entre la actuación de éste y el acto
Fallo
Por lo expuesto, y en lo que dice relación con el acto recurrido, el mismo ha perdido eficacia jurídica, pues una vez que se designe nuevo Fiscal, éste citará a declarar al inculpado, quien podrá concurrir a declarar acompañado o asistido por su abogado, y de este modo colaborar para esclarecer los hechos de los que se le acusan. Que en función de lo anterior y previas citas legales, pide tener por evacuado el Informe solicitado y en definitiva rechazar el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, representado por su Director de Servicio, por inconducente, o en subsidio, por falta de oportunidad. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos con citación: 1.- Oficio reservado N° J/1267 de fecha 14 de octubre de 2021 emanado de la Dirección del Servicio de Salud del Reloncaví; 2.- Resolución N° 3602 de fecha 8 de octubre de 2021; 3.- Correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2021 emanado de FENATS Líder Y Moderna, dirigido al Director Subrogante del Servicio de Salud, a sra Fiscal y sra. Actuaria de sumario administrativo; 4.- Correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2021 emanado de sra. Fiscal , dirigido al Director Subrogante del Servicio de Salud; 5.- Correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021 emanado de Director Subrogante del Servicio de Salud, y dirigido a la sra. Fiscal de sumario administrativo; 6.- Oficio reservado N° 1472 de fecha 12 de noviembre de 2021, emanado de Director del Servicio de Salud y dir
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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Que a folio 1 comparece PAULO ISRAEL KAPPES ZUÑIGA, Abogado, en representación de CÉSAR OCTAVIO VARGAS FERNÁNDEZ, chileno, casado, Tecnólogo Médico, Rut n° 15. 286.504-k, con domicilio en calle Ernesto Riquelme n° 164 comuna de Calbuco; quien interpone Recurso de Protección, dentro de plazo, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL RE
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