SIN INFORMACION

CASTILLO/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de MÓNICA RAMÍREZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.005.478-1 y su hijo JOAQUÍN GABRIEL CASTILLO RAMÍREZ, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.005.430-7, domiciliados para estos efectos en Nueva Oriente 4 #5701, Puerto Montt, Región de los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fechas 15 de septiembre de 2020 y 16 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos señala que la amparada de nacionalidad colombiana y su hijo Joaquín Gabriel Castillo Ramírez, menor de edad, de nacionalidad venezolana, quienes estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario. Con fecha 14 de septiembre de 2020, la recurrente Mónica Ramírez en virtud el vencimiento de su visa como residente temporario procede a efectuar el cálculo de multa y realiza el pago correspondiente a resolución exenta que aplica sanción pecuniaria. Posteriormente en fecha 15 de septiembre de 2020 y 16 de septiembre de 2020, realizan ambos recurrentes, solicitudes del beneficio de permanencia definitiva, según solicitudes N°10556309 y 10621809. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

Por estas consideraciones, previas referencias legales y jurisprudenciales pide se rechace el recurso en todas sus partes. Pide se tengan por acompañados los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, del 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Resolución Exenta N° 21364244, de fecha 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Comunicación electrónica de folio N° 18782728, de fecha 27 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración. Que a folio 18 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de MÓNICA RAMÍREZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.005.478-1 y su hijo JOAQUÍN GABRIEL CASTILLO RAMÍREZ, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica