FIRST AVAL S.A.G.R./INVERSIONES Y TURISMO SAN VICENTE SPA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos rol de ingreso civil N° 265-2021, se ha alzado el abogado don Eleodoro Ortiz Jiménez, en representación de la parte demandada, Inversiones y Turismo San Vicente Spa, interponiendo recurso de casación en la forma contra de la sentencia dictada el día diez de agosto de dos mil veintiuno, por la señora Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Chillán doña Milena Aedo Zapata, en causa sobre juicio ordinario de desposeimiento, Rol C-4893-2016, caratulada FIRST AVAL S.A.G.R./Inversiones y Turismo San Vicente SpA, en el cuaderno incidental de cumplimiento, sentencia que resolvió: Que el ejecutado opone la excepción de “concesión de esperas o prórrogas”, y acompaña varios correos electrónicos intercambiado entre apoderados de su parte y ejecutivos de la actora. El artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, exige que las excepciones opuestas en la etapa de cumplimiento, se generen en hechos posteriores a la dictación de la sentencia, debidamente fundadas y respaldadas por antecedente escrito. En este caso, los correos electrónicos acompañados por el ejecutado únicamente dan cuenta de haber efectuado dicha parte propuestas de pago, y la existencia de tratativas al respecto, sin embargo, ellos no permiten establecer que el ejecutante haya conferido un plazo determinado para el pago, renunciando con ello a la actual exigibilidad de la obligación. En tal sentido, la excepción opuesta no cumple los requisitos exigidos por el referido artículo 234, en cuanto no se sustenta en antecedente escrito que dé cuenta de la concesión de un plazo. Conforme lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 171 y 234 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, la excepción opuesta por el ejecutado. 1°.- Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva indicada, en razón de haber incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, a fin que la esta Corte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170, 227, 234, 764, 765, 766, y 768, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: que se rechaza, sin costas el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Eleodoro Ortiz Jiménez, en representación de la demandada Inversiones y Turismo San Vicente Spa, en contra de la sentencia dictada el día diez de agosto de dos mil veintiuno, por la señora Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Chillán doña Milena Aedo Zapata. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Abogado Integrante Gumercindo Quezada Blanco ROL 265-2021 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que en estos autos rol de ingreso civil N° 265-2021, se ha alzado el abogado don Eleodoro Ortiz Jiménez, en representación de la parte demandada, Inversiones y Turismo San Vicente Spa, interponiendo recurso de casación en la forma contra de la sentencia dictada el día diez de agosto de dos mil veintiuno, por la señora Jueza Titular del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica