SIN INFORMACION

ACEITERA SAN FERNANDO SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece César Vivanco, factor de comercio, en representación de Aceitera San Fernando SpA, ambos domiciliados en Miguel León Prado 225, Santiago, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en relación a Gran Compra N° 53022, para la adquisición de “Cajas de Alimentos para la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de la Unidad Social de la Municipalidad de Villa Alemana”, específicamente por el cobro del certificado de fianza entregado en el marco de la referida compra. Funda su recurso, en que el día 20 de mayo de 2020, se aprobó por parte de la recurrida, la intención de compra de la Gran Compra ID 53022 del portal mercado público, para la adquisición de “Cajas de Alimentos para la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de la Unidad Social de la Municipalidad de Villa Alemana” y sus anexos, lo anterior, a través de Decreto Alcaldicio N°853. Luego, por medio de del Decreto Alcaldicio N°967 de fecha 12 de junio del 2020, fue seleccionada a través del convenio marco. En aquel contexto, en fecha 23 de Junio del 2020, 2 de Julio del 2020, 3 de Julio del 2020, y 10 de agosto del mismo año, dio cumplimiento a la entrega de las especies adquiridas, quien en relación con la recepción de especies no formuló reclamo en la facturación. Finalmente, con fecha 28 de julio del 2021, se recibió comunicación, en relación al Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana signado con el N° 1501 de fecha 30 de junio del 2021, referente al proceso Adquisitivo Gran Compra ID 53022, el cual dispone una multa por la suma de $34.241.300.- Agrega que interpuso recurso de reposición en contra de dicho decreto, el que está pendiente de resolver. Así, el 09 de noviembre de 2021, recibieron comunicación vía correo electrónico desde la empresa MasAval S.A.G.R, donde se les indicó que la Municipalidad recurrida solicitó el cobro del certificado de fianza ID B0068819-05, entregado en el marco del

Fundamentos

considerando número 3: “Que, con fecha 8 de septiembre del 2020, se dictó el decreto alcaldicio N° 1486, que autorizó a la Dirección de Administración y Finanzas proceder a hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato, presentada por la empresa Aceitera San Fernando SpA, en atención a diversos incumplimientos señalados por el Director de Desarrollo Comunitario, en su Ord. N° 1453, del 8 de septiembre del 2020, como cambios en algunos de los productos ofertados, sin previo aviso a la Unidad Técnica, además de alimentos en mal estado y caducados”. Sobre este punto, indica no existe comunicación que informe del supuesto incumplimiento, pues el convenio marco ID 2239-7-LR17, en el acápite 10.10.1 letra b) de la ficha que regula las condiciones contractuales del proceso, se establece que previo a la aplicación de una eventual sanción, se le otorgue traslado de 5 días al proveedor, comunicándole el detalle preciso de todas las infracciones detectadas; cuestión que en caso de su representada no se cumplió. Enfatiza que el cobro de garantías, sin resolución, infringen por omisión el principio de impugnabilidad de toda decisión que emane de la Administración, privándole de la posibilidad de defensa, el deber de publicidad de todo acto administrativo, además del deber de fundamentación de toda decisión que emana de la Administración del Estado, con lo cual, en concreto se vulnera el derecho a no ser discriminada y al debido proceso. Indica que sin perjuicio de que aún no conocen la resolución definitiva respecto de su recurso de reposición interpuesto ante la multa cursada, tampoco conocen a la fecha los fundamentos de la sanción que se encuentran plasmados en la Providencia N°3237 de 2021, del Administrador Municipal, Ordinario N°1195 de 2021 de la Directora de Desarrollo Comunitario (S), Ordinario N°22 de 2021, del Director Jurídico (S), Decreto N°1486 de 2020, todo justamente por la omisión de esa entidad edilicia de cumplir con la obligación de dar el derecho efectivo a descargos sobre el detalle de la infracción. Aquello y el cobro oculto de la garantía asociada al proceso de compra, resulta en la flagrante infracción del artículo 8 de la Constitución ya que dicha norma expresa que son públicos los actos que emanen del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos. Solicita que se ordene a la recurrida suspender el cobro del certificado de fianza B0068819-05, manejado por la empresa MasAval S.A.G.R, todo lo anterior, hasta la dictación de una resolución donde consten los fundamentos de la decisión y hasta la resolución del recurso de reposición interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N° 1501/2021. Que, a folio diez, informa la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, solicitando el rechazo de la acción de protección. Sostiene que es efectivo que la recurrente se adjudicó la Propuesta Pública de “adquisición de cajas de alimentos para la direccion de desarrollo comunitario a través de la unidad social de la Ilustr

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Aceitera San Fernando SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 47.754-2021. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece César Vivanco, factor de comercio, en representación de Aceitera San Fernando SpA, ambos domiciliados en Miguel León Prado 225, Santiago, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en relación a Gran Compra N° 53022, para la adquisición de

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