SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN ANDRES CASTILLO TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Ernesto Ochoa Cid, Defensor Penal Público Penitenciario, recurriendo de amparo en favor de Juan Andrés Castillo Torres, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP Quirihue, en contra de la Resolución Nº 253-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por la comisión del delito de robo en lugar habitado, teniendo como fecha de inicio 18 de octubre de 2019 y de término el 19 de octubre de 2022, por lo que cumple con el tiempo mínimo de postulación el 19 de octubre del año 2021, registrando 6 bimestres continuos a lo menos de conductas sobresalientes y, a pesar de ello, la Comisión resolvió denegarla mediante Resolución Exenta N° 253-2021. Expresa que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que sostiene no ser efectivo, pues cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. Añade que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo por parte de la Comisión de la Libertad Condicional, además de no considerar los reales avances en el proceso de reinserción del amparado, le hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. Señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, particularmente, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condi

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 253-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión. La referida Comisión fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con informe de postulación psicosocial favorable. 6º.- Que, el rechazo a la libertad condicional se ha fundado únicamente en el negativo informe que se ha emitido, lo que redunda en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, que estatuye lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 7º.- Que, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el condenado se ha ajustado al sistema y sus normativas desde su ingreso, manteniendo muy buena conducta, presentando avances en el área educacional, laboral y capacitación, participando de las actividades del Programa SENDA. Presenta riesgo medio de reincidencia y consta haber participado de diversos cursos y capacitaciones durante su privación de libertad. 8º.- Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refie

Fallo

Por tanto, la resolución al desconocer los demás avances del amparado en su proceso de reinserción social, torna el acto en arbitrario e ilegal y, consecuentemente, el actuar de la Comisión recurrida, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a la legislación en virtud del artículo 5 de la Carta Fundamental, vulneración de derechos solo reparables por esta vía. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 y 19 numerales 3 y 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución n°253- 2021, de fecha 6 de octubre de 2021, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la libertad condicional para el amparado. 2°.- Que, al informar don Guillermo Arcos Salinas, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2021, de l

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Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece don Ernesto Ochoa Cid, Defensor Penal Público Penitenciario, recurriendo de amparo en favor de Juan Andrés Castillo Torres, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP Quirihue, en contra de la Resolución Nº 253-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condic

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