1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INOSTROZA// SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL KUESKO¿S LTDA.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1148-2021, se acogió la demanda interpuesta por Francisca Belén Inostroza Andrade en contra de Sociedad Comercial e Industrial Kuesko’s Ltda., con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que su parte despidió a la trabajadora por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código Laboral, esto es la salida intempestiva del trabajo, pero el tribunal estimó que no se encontraba justificada la causal, porque la trabajadora comunicó que debía retirarse de sus funciones, por motivos personales. Indica que la sentencia no analiza íntegramente la prueba aportada por su parte, pues sólo se funda en la testimonial de la demandante para acoger la demanda. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que declare que rechaza la demanda, con costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que la demandada no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el arbitrio tampoco indica cuáles son las reglas de la sana crítica que han sido infringidas, lo que también impide el examen del vicio alegado por la impugnante. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona. Cuarto: En virtud de todo lo anterior, siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado. Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que su parte despidió a la trabajadora por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código Laboral, esto es la salida intempestiva del trabajo, pero el tribunal estimó que no se encontraba justificada la causal, porque la trabajadora comunicó que debía retirarse de sus funciones, por motivos personales. Indica que la sentencia no analiza íntegramente la prueba aportada por su parte, pues sólo se funda en la testimonial de la demandante para acoger la demanda. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que declare que rechaza la demanda, con costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1148-2021, se acogió la demanda interpuesta por Francisca Belén Inostroza Andrade en contra de Sociedad Comerc

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