1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RECREO URBANO S.A.// INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-323-2021, se acogió la reclamación interpuesta por Empresa Recreo Urbano S.A. en contra de Inspección Comunal Del Trabajo Providencia, sin costas. Contra este fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, primera parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Fundamenta la causal en que la empresa fue sancionada con multa de 10 Ingresos Mínimos Mensuales, por infringir los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no aportar los documentos necesarios para la fiscalización. Sostiene que la sentencia, en lugar de analizar si se cumplen los presupuestos del artículo 503 del Código del ramo, cuestiona el formulario tipo de la Inspección del Trabajo, mediante el cual se sancionó a la empresa, sin fundamentar por qué la multa debe ser dejada sin efecto, vulnerando con ello el derecho al debido proceso. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo, “mediante un juez no inhabilitado” (sic), declarando que se rechaza el reclamo judicial. Segundo: Que, como cuestión preliminar, cabe hacer presente que la causal invocada por la recurrente es errada, pues lo que intenta es atacar la valoración que el juez de base realiza respecto de la prueba rendida, específicamente, el acta de fiscalización y la resolución de multa, lo que, tratándose de un procedimiento de aplicación general, podría configurar el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del ramo. En efecto, el enfoque del recurso apunta a que la sentencia desvía su atención al fundamentar un aspecto distinto al que pretende la recurrente, lo que forma parte de una facultad privativa del juez de base. Así, habiendo errado en la causal invocada, el recurso debe ser rechazado. Tercero: Que, a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría prosperar, pues en el motivo de nulidad alegado –infracción de garantías fundamentales- además del derecho que se estima vulnerado, se debe indicar la norma adjetiva que se estima infringida, ligada al derecho supuestamente transgredido, lo que tampoco se cumple en la especie, razón por la que, además, debe rechazarse el arbitrio, por falta de fundamento. Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamada en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-323-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3646-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución

Fallo

fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, primera parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Fundamenta la causal en que la empresa fue sancionada con multa de 10 Ingresos Mínimos Mensuales, por infringir los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no aportar los documentos necesarios para la fiscalización. Sostiene que la sentencia, en lugar de analizar si se cumplen los presupuestos del artículo 503 del Código del ramo, cuestiona el formulario tipo de la Inspección del Trabajo, mediante el cual se sancionó a la empresa, sin fundamentar por qué la multa debe ser dejada sin efecto, vulnerando con ello el derecho al debido proceso. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo, “mediante un juez no inhabilitado” (sic), declarando que se rechaza el reclamo judicial. Segundo: Que, como cuestión preliminar, cabe hacer presente que la causal invocada por la recurrente es errada, pues lo que intenta es atacar la valoración que el juez de

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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 5, 6, 7 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-323-2021, se acogió la reclamación interpuesta por Empresa Recreo Urbano S.A. en contr

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