EN FAVOR DE JOSE ALFREDO AGUILERA SANCHEZ /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Ernesto Ochoa Cid, Defensor Penal Público Penitenciario, recurriendo de amparo a favor de José Alfredo Aguilera Sánchez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán, en contra de la Resolución Nº 196-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico ilícito de drogas, teniendo como fecha de inicio el 11 de abril de 2018 y de término el 12 de abril de 2023, por lo que cumple con el tiempo mínimo de postulación el 12 de agosto del año 2021, registrando 6 bimestres continuos a lo menos de conductas sobresalientes y a pesar de ello, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 196-2021. Expresa que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que sostiene no ser efectivo, pues cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. Añade que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo por parte de la Comisión de la Libertad Condicional, además de no considerar los reales avances en el proceso de reinserción del amparado, le hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. Señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, particularmente, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 196-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 196-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta, además, que tiene un perfil de riesgo alto, con altas necesidades de intervención. Si bien asume en primera persona su historial delictual, aun externaliza su participación en el delito por el cual cumple condena. El daño lo centra en sí mismo y sus pérdidas personales, lo que importa poseer una moderada conciencia del daño causado. Presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, con escaso manejo de la ira. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de li
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público don Ernesto Ochoa Cid en favor de José Alfredo Aguilera Sánchez, en contra de la Resolución número 196-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. R.I.C. 208-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
7 Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece don Ernesto Ochoa Cid, Defensor Penal Público Penitenciario, recurriendo de amparo a favor de José Alfredo Aguilera Sánchez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán, en contra de la Resolución Nº 196-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad
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