BARROS BELMAR RODRIGO - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme estatuye el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas al litigante que no fue vencido totalmente en el juicio, y, en este caso, habiéndose desestimado total y parcialmente algunas de las pretensiones de la actora, se encuentra la demandada comprendida en la hipótesis antes aludida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 89 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol 12231-2018, únicamente en cuanto condena en costas a la querellada infraccional y demandada civil; y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma en lo demás apelado el mencionado fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1874-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 89 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol 12231-2018, únicamente en cuanto condena en costas a la querellada infraccional y demandada civil; y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma en lo demás apelado el mencionado fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1874-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 47, 48 y 49: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme estatuye el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas al litigante que no fue vencido totalmente en el juicio, y, en este caso, hab
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