EN FAVOR DE ANGEL IGNACIO GARRIDO TRONCOSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez, en representación de Ángel Ignacio Garrido Troncoso, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución N° 214-2021 de fecha 6 de octubre recién pasado de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple dos condenas de 3 años y un día y una de 61 días por los delitos de robo con intimidación, microtráfico y maltrato de obra, teniendo como fecha de inicio el 12 de enero de 2019 y de término el 16 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el día 26 de octubre de 2021,
Fundamentos
considerando Gendarmería de Chile que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulada al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°214-2021, que transcribe. Señala que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional, ha sido dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, infringiendo concretamente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. En cuanto al requisito de emisión de un informe psicosocial por parte del área técnica de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada (artículo 2 número 3 del DL 321 en relación al art 3 del DS 338-20), indica que tal requisito se relaciona con la exigencia legal contemplada en el artículo 2 número 3 del D.L. 321, remitiéndose al artículo 3 y 14 del DS 338 de fecha 17 de septiembre de 2020, Reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requisitos que no son cumplidos de manera cabal por parte de los profesionales, ya que se analiza solo el período de reclusión en el que el interno se ha encontrado sujeto al plan de intervención para los y las privadas de libertad, por lo que desconoce qué tipo de instrumentos que le fueron aplicados y si cumplió o no a cabalidad dichos objetivos, debido a que se debe realizar un análisis global del proceso, y no solamente del período durante el cual el interno se ha encontrado sometido al mencionado plan de intervención, haciendo presente que en la Unidad Penal en la que se encuentra cumpliendo condena, solo cuenta con 160 cupos para la realización y ejecución del plan de intervención y en definitiva, el proceso de reinserción social, no obstante que actualmente el número de condenados y condenadas que cumplen condena ascienden a 300 y fracción. Manifiesta que el mencionado informe, describe de forma detallada una serie de avances que su representado ha mantenido durante el cumplimiento de su condena, tanto a nivel educacional como laboral y psicosocial, precisando que en el área educacional, finalizó la educación básica y se encuentra matriculado para el último nivel de educación media. Indica que en el área laboral el amparado ha desarrollado diversas labores dentro del penal y se destaca que cuenta con oferta laboral, de acuerdo a lo informado por su familia, en el área de la construcción, específicamente en la confección de piscinas en la comuna de Chillán, trabajo que le sería ofrecido por tío materno. En el área psicosocial se encuentra en etapa de contemplat
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez a favor de Ángel Ignacio Garrido Troncoso, en contra de la Resolución número 214-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. R.I.C. 207-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
6 Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez, en representación de Ángel Ignacio Garrido Troncoso, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución N° 214-2021 de fecha 6 de octubre recién pasado de l
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