SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

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Hechos

Visto: Primero: Que comparecen Francisca Javiera Vargas Rivas, Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Nazar Ortiz, abogadas en representación de David Abrahan Chan Barrozo, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule quien con fecha 9 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 319, la Intendencia Regional del Maule dictó orden de expulsión, la que fue notificada al amparado con fecha 19 de noviembre de 20221. Señalan que el amparado llegó a la ciudad de Arica ingresando, el 23 de noviembre de 2019, por un paso no habilitado a Chile a través de la frontera con Perú. A causa de dicho ingreso irregular al territorio nacional, Policía de Investigaciones de Chile realizó la denuncia a la ex Intendencia Regional del Maule, la que a su vez dictó senda resolución que disponía la expulsión del país del señor Chan, fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (en adelante también “Ley de Extranjería”), y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. En el caso del amparado, la ex Intendencia Regional del Maule, actual Delegación Presidencial Regional del Maule interpuso una denuncia ante la Fiscalía local con el objeto de que se investigase el hecho denunciado por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. No obstante, la propia autoridad regional se desistió de dicha denuncia, lo que tuvo el efecto de extinguir la presunta responsabilidad penal del amparado, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo 78 citado. Precisan que el Decreto Ley N°1.094 que establece las normas sobre extranjeros en Chile, señala en su artículo 84 y el artículo 167 del Reglamento del Decreto Ley no hacen distinción alguna sobre la necesidad de agotar la vía adm

Fundamentos

fundamentos en los artículos 69 y 78 del DL 1094, que establece como sanción la expulsión del país de los extranjeros que ingresen en forma clandestina únicamente cuando éstos hayan cumplido las penas señaladas en la misma. Atendiendo a lo anterior, las faltas en que ha incurrido la autoridad en este caso son, entre otras: a) Ilegalidad: No ha existido cumplimiento de ninguna pena ya que existió un desistimiento a la denuncia realizada por la Intendencia Regional de Tarapacá, quedando extinguida con ello la acción penal. b) Presunción de inocencia: puesto que ninguna autoridad ha determinado su culpabilidad en el delito de ingreso clandestino. c) Derecho a la defensa: puesto que la autoridad administrativa no le ha dado la oportunidad, a los recurrentes, para que puedan ejercer sus correspondientes defensas y alegaciones. d) Motivación del acto administrativo: en este caso hay una falencia en la motivación. De esa manera refieren que se ha vulnerado su derecho a un debido proceso o justo y racional procedimiento, consagrado en la Constitución Política de la República artículo 19 N° 3 inciso quinto y en otros tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Dentro de estos tratados encontramos la consagración del derecho a un debido proceso en (b) el artículo 8, particularmente en sus numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en (c) el artículo 18.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus familias (CTMyF). Indican que en el caso de su representado, no ha existido cumplimiento de ninguna pena en relación con el art. 69 de la ley de extranjería mencionada anteriormente, ya que existió un desistimiento a la denuncia realizada por la Intendencia Regional de Tarapacá, quedando así extinguida con ello la acción penal. Por lo tanto, se le ha aplicado una sanción sin seguir lo establecido en la ley, tornando la dictación de la sanción en ilegal. Y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en ese sentido (Rol Nº 100718 – 2020). Respecto del amparado expresan que Actualmente trabaja en una carnicería con contrato, lo cual le permite solventar su situación económica en el país, y aportar al ingreso económico de su grupo familiar. Tiene la profesión de técnico medio electricista, además cursos básicos y avanzados de refrigeración, y conocimientos de sistemas de cámaras de seguridad. En cuanto a su familia, tiene a su hermano y algunos primos viviendo en Chile, además, tiene una hija de 4 años en Venezuela. Añaden que la medida de expulsión dictada es ilegal y arbitraria puesto que vulneró su derecho a un debido proceso. Indican están siendo expulsados a Venezuela, país que se encuentra en reconocida crisis social, económica y de extrema vulneración de los derechos humanos. Al respecto, la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados han

Fallo

fallo en ese sentido, la Corte Suprema, 23 de junio de 2020, ROL N° 39.182-2019. En efecto, de los diversos amparos sobre la materia se observa que en general los recurrentes no siguen el conducto de los recursos administrativo para la reconsideración de la medida siendo necesario agotar la vía administrativa o judicial primero antes de recurrir de amparo, salvo cuando el vicio es manifiesto o grosero, no siendo este el caso. De esta forma se entiende la finalidad de la norma del artículo 54 de la ley 19.880. Expresa que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley de Extranjería y el artículo 165 del Reglamento de Extranjería, el Intendente Regional procedió a disponer la medida administrativa de expulsión, por cuanto a que dicho artículo establece que, en caso de contravenir lo dispuesto en dicho reglamento, la autoridad policial procederá, entre otras medidas, a tomarle la declaración pertinente. Habiendo recibido información de la infracción prevista en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, en el que se estable la sanción al ingreso o intento de egreso clandestino, y atendiendo a los procedimientos establecidos por la Ley de Extranjería, se procedió a denunciar los hechos constitutivos de delitos ante la Fiscalía Local de Talca, entre los cuales se encontraban los antecedentes de la extranjera amparada a través de la presente acción. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 78 del DL 1094, el Intendente ejerció su facultad para

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Talca veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparecen Francisca Javiera Vargas Rivas, Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Nazar Ortiz, abogadas en representación de David Abrahan Chan Barrozo, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule quien con fecha 9 de marzo de 2021, mediante Resoluc

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