SIN INFORMACION

JUAN PATRICIO TIRADO TIRADO / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Comparecen los abogados Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, ambos en representación de Juan Patricio Tirado Tirado, kinesiólogo, cédula de identidad Nº 13.645.628-8, todos domiciliados para estos efectos en Avda. O’Higgins Nº 650, oficina Nº 403, Concepción, interponiendo recurso de protección de garantías fundamentales contra el Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria domiciliada en calle El Golf N° 125, comuna de Las Condes, Santiago, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, se ignora cédula de identidad, del mismo domicilio. Fundan la presente acción cautelar en los siguientes antecedentes: a) El recurrente fue demandado ejecutivamente por el banco recurrido en los autos ROL C-14191-2018, del 1° Juzgado Civil de Santiago, por el cobro del crédito individualizado en dicha demanda, la que fue rechazada por sentencia firme y ejecutoriada de 26 de abril de 2019, que declaró prescrita la acción ejecutiva. Posteriormente, en la causa ROL C-33466-2019, del 12°Juzgado Civil de Santiago, la recurrida demandó a su representado en juicio de cobro de pesos por el mismo crédito que no pudo cobrar ejecutivamente; b) Pese a estas acciones judiciales, la recurrida, a través de su empresa de cobranza "NORMALIZA”, hostiga telefónicamente y por correos electrónicos al actor, instándolo a pagar un crédito que, en el peor de los casos, se determinara en una causa civil de mayor cuantía; c) Añade que este hostigamiento constante, telefónico y por e-mail, ha afectado fuertemente la psiquis del actor, quien teme responder los llamados de números telefónicos que no se encuentre debidamente registrado en su teléfono celular; d) Menciona que, si el objetivo de los llamados telefónicos es noticiar al deudor de su morosidad, esto se logra con una de esas comunicaciones, sin embargo, la insistencia reiterada de la recurrida es desproporcionada y resulta arbitraria, en consideración a que la recurrida ya fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales protegidas a través de este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgarle la debida protección. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. SEGUNDO: Que, para la procedencia de esta esta acción se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último; d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un hecho contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. CUARTO: Que, en el caso de que se trata, el recurrente de protección tilda de arbitraria e ilegal la cobranza que se le hace, por vía telefónica y mediante correos electrónicos, de una deuda que el Banco de Crédito e Inversiones le cobró judicialmente por vía ejecutiva que fue rechazada por estar prescrita la acción, y que actualmente le cobra mediante un juicio declarativo en procedimiento ordinario de cobro de pesos. QUINTO: Que, al interponer su recurso el actor ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección intentado por los abogados Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, en representación de Juan Patricio Tirado Tirado, y en contra del Banco de Crédito e Inversiones y se ordena a dicha institución abstenerse de continuar realizando y de realizar cualquier gestión y por cualquier medio que sugiera, signifique o realmente sea una cobranza extrajudicial en contra del actor. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 13.952-2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: 1°) Comparecen los abogados Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, ambos en representación de Juan Patricio Tirado Tirado, kinesiólogo, cédula de identidad Nº 13.645.628-8, todos domiciliados para estos efectos en Avda. O’Higgins Nº 650, oficina Nº 403, Concepción, interponiendo recurso de protección de garantías fundamentales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica