JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Rafael Cáceres Santibáñez, no dio a lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 1634-21-13, de 27 de julio de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por un monto de 40 U.T.M., la cual fue cursada por Infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, consistente en no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. En contra del indicado fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante. 1.- El abogado don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 420 letra a del mismo normativo y, en subsidio por la misma causal

Fundamentos

considerando infringido el articulo N°11 del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, sosteniendo en ambos casos haberse distado la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoge la reclamación judicial interpuesta en todas sus partes con costas. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, de la lectura del fallo censurado, se desprende inequívocamente que el juez del grado no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 459 del Código del Trabajo, específicamente no contiene las consideraciones jurídicas que son base necesaria para la dictación de un fallo conforme a derecho. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto precedentemente este tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 479 inciso 3°, en relación con el articulo 478 letra e), de oficio, acogerá el recurso por no contener el fallo censurado las consideraciones jurídicas que le sirven de fundamento y se procederá a dictar la sentencia de reemplazo correspondiente de acuerdo con los motivos que se indicaran en la misma. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 474, 477, 478 letra e) y 479 del Código del Trabajo. Se ACOGE el presente arbitrio interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez suplente del Juzgado de Letras de Valdivia don Rafael Cáceres Santibáñez, por lo motivos esgrimidos en el considerando tercero precedente. Sentencia que es nula, procediéndose a continuación y separadamente a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Rafael Cáceres Santibáñez, no dio a lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 1634-21-13, de 27 de julio de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por un monto d

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