EN FAVOR DE VICTOR MANUEL BAEZA SANDOVAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez, en representación de Víctor Manuel Baeza Sandoval, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre recién pasado de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N° 205-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, teniendo como fecha de inicio el 13 de julio de 2018 y de término el día 13 de julio de 2023, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 13 de noviembre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°205-2021, que transcribe. Estima que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional, ha sido dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, infringiendo concretamente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional y contar con conducta intachable. En a la emisión de un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica que contenga un análisis de los factores
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 205-2021, de 6 de octubre de 2021 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°205-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta, además, que reconoce parcialmente su participación en el delito sin embargo minimiza la importancia de el mismo. Posee un perfil de riesgo alto, con altas necesidades de intervención. Presenta características con potencial criminógeno, claros problemas de adherencia, deficiente capacidad de resolución de conflictos, de habilidades de autocontrol y de manejo de la ira, además de escasas habilidades sociales. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normat
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez a favor de Víctor Manuel Baeza Sandoval, en contra de la Resolución número 205-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. R.I.C. 206-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez, en representación de Víctor Manuel Baeza Sandoval, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre recién pasado de la Comisión de Li
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