PÉREZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yamir Isai Rivera Malverde, abogado, a favor de Susana Elena Pérez Labra, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, por la acción arbitraria e ilegal consistente en resolver el concurso de promoción interno en que participaba la recurrente sin considerar que las calificaciones de los periodos 2018-2019 y 2019-2020, para la confección del escalafón de la funcionaria aún no se encuentra firme. Señala como hechos de contexto, en primer lugar, la Calificación del período 2018-2019, que con fecha 20 de diciembre de 2019 dedujo recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República para reclamar por los vicios de ilegalidad que se verificaron durante su proceso calificatorio, en atención a que su calificación fue determinada sin contar con la emisión previa del segundo informe de desempeño, como lo exige el artículo 19 del Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, recurso que fue acogido por el referido ente contralor, ordenando a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas retrotraer el proceso calificador de la recurrente a la etapa de confección y notificación del segundo informe de desempeño, para posteriormente continuar con los demás trámites que correspondían a su calificación, notificación que se cumplió el 2 de junio de 2021. Añade que, en virtud de haber solo ratificado la Honorable Junta Calificadora el puntaje que se había determinado ilegalmente sin contar con el segundo informe de desempeño, interpuso recurso de apelación con fecha 19 de julio de 2021 ante el ante el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, con el objeto de que este rectifique el puntaje de calificación establecido por la Honorable Junta Calificadora y con ello se le asigne la máxima puntuación a su calificación correspondiente al periodo 2018-2019, atendido que las fundamentaciones contendidas en el segundo informe de desempeño dan cuenta que la re
Fundamentos
considerando la última calificación obtenida por el funcionario”, la que fue del período 2019-2020, y no sobre la cual la interesada reclamó, lo mismo que para la reclamación deducida ante la Contraloría. Seguidamente explica respecto del concurso, que las calificaciones de la Sra. Pérez Labra en el período 2019-2020 fueron de 96,25 puntos, los que para efectos del concurso de promoción, le dan una ponderación de 24 puntos en el señalado ítem. A su vez, en el ítem “capacitación pertinente*, la recurrente obtuvo 25 puntos. De igual manera, en el ítem “experiencia profesional” obtuvo 21.25 puntos. Finalmente, en el aspecto denominado “apreciación global” (entrevista), la Sra. Pérez Labra obtuvo un puntaje 4.5 de un máximo de 7, con lo que obtuvo una ponderación de 17.5 puntos. Con los guarismos antes indicados, la suma total por cada ítem obtenido por la Sra. Pérez Labra en el concurso interno de promoción es de 87.75 puntos. Que aun cuando se corrigiese su puntaje, llegaría a un máximo de 25 puntos, por lo que totalizaría 88.75 puntos, y considerando que el último postulante seleccionado que alcanzó una plaza en el concurso, obtuvo un total de 92.5 puntos, por lo que no existe incidencia en la decisión de fondo sobre la materia, ni se altera el resultado del procedimiento concursal. Asimismo, sostiene que la decisión de la autoridad, en orden a resolver el concurso interno de promoción para la planta de profesionales de los grados 4°, 5° y 6° de la subsecretaría para las fuerzas armadas, se ajustó a derecho. Concluye que por lo antes señalado no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en las actuaciones de esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en lo que atañe al procedimiento del concurso de promoción iniciado por ésta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que en el concurso objeto de la presente acción resultaron promocionados los postulantes que obtuvieron los primeros 15 puntajes más altos, entre los cuales la puntuación total más baja ascendió a 92,5 puntos. En el mismo proceso la recurrente obtuvo una puntuación total de 87,75 puntos, con 24 puntos -de un total de 25- en el ítem “Puntaje evaluación desempeño”. De esta suerte, si la recurrente hubiere alcanza
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta a favor de Susana Elena Pérez Labra. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37353-2021. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. N°Protección-37353-2021. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yamir Isai Rivera Malverde, abogado, a favor de Susana Elena Pérez Labra, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, por la acción arbitraria e ilegal consistente en re
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