SIN INFORMACION

ANDRADE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de don Samuel Andrade Makarem, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 22 de mayo de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 22 de mayo de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite dilatado. Agrega que el amparado fue notificado por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, quien con fecha 30 de octubre de 2019 presentó los documentos solicitados, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Alega vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 22 de mayo de 2019, transcurriendo a la fecha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de Samuel Andrade Makarem, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-38392-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 14, 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de don Samuel Andrade Makarem, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del I

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