SIN INFORMACION

SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA/RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A. VISTA CON EL INGRESO CORTE N° 3279-2021.-

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido en autos Felipe Sánchez Pérez, abogado, por sí y en representación convencional de LABORATORIO MEDICTEST SPA, sociedad con nombre de fantasía CHILE CLINIC, y de SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A. Expone que con fecha 27 de enero, 28 de enero y 23 de febrero del año 2021, se emitieron programas y notas del sitio web del recurrido, que reiteran una serie de acusaciones hacia Chile Clinic, aunque el responsable del último sea un médico externo y, por tanto, una persona distinta de la Clínica en cuestión. Refiere que las acusaciones que recogen de los testimonios dejan de ser para el canal un testimonio que contar y exhibir, y es el propio Canal quien asume estas acusaciones y la mantención de una postura sesgada sin importar lo que se diga o lo que se investigue. Estas afirmaciones son fundamentalmente estas: Se acusa a la Clínica de mala praxis, falencia, negligencia y de hacer operaciones “mal” y sin tener ningún respaldo profesional de ello; de operar con médicos no autorizados y sin registro, en circunstancias en que todos los médicos cuentan con registro; de no dar respuesta, en circunstancias en que esta siempre las dio y estuvo llana a ello, pero el propio canal como se observa en el último reportaje ocultó la disponibilidad de esta parte; de haber destruido la vida a una serie de mujeres, en circunstancia en que nada de ello es efectivo desde ningún punto de vista. Alega que el recurrido omite hechos comprobados, reproduce información con vulneración de derechos fundamentales y negar que el recurrente estaba dispuesto a proporcionar su versión de los hechos. Precisa que se recurre de la investigación”, transmisión, retransmisión y el tratamiento que se ha dado de forma reiterada por la recurrida a ciertos hechos, respecto de los cuales ha proferido ciertas frases que denostan de forma ilegal y arbitraria la

Fundamentos

considerando que la recurrente también solicitó que se ordene a la recurrida no retransmitir ni difundir de forma alguna el contenido que estima vulnerador de garantías, a través de su señal abierta o por cualquier medio; se revisará a continuación si el actuar reprochado configura una actuación arbitraria o ilegal que hubiere afectado garantías constitucionales de la recurrente protegibles por esta vía. Sexto: Que, para los fines señalados, viene al caso consignar que son hechos no controvertidos que la recurrida, en el reportaje transmitido el día 27 de enero del año en curso, dio cuenta de los casos de tres mujeres que fueron pacientes de Chile Clinic, que en dicho programa se habla de mujeres que “viven una pesadilla tras operación para aumentar sus senos mamarios”, que les “pusieron prótesis que no eran y sufrieron infecciones”, que la vida de estas mujeres estuvo “en riesgo por médicos sin inscripción”, que estas “denuncian a la clínica en la cual se intervinieron” por tener sus mamas disparejas y que quedaron con una “infección grave en sus mamas” en un centro donde supuestamente se “cumpliría su sueño”. Se agregó la pregunta “¿es realmente normal que el cuerpo de esta joven reaccione de esta forma?”, y que “tuvimos comunicación con Seremi de Salud RM y han realizado 9 investigaciones (…) ganándose 5 sumarios en contra y la clausura de uno de sus pabellones”, y que “uno de sus pabellones sigue clausurado por insalubridad. Y la clínica aún sigue funcionando y operando”. Que al introducir a la entrevistada Francisca Maturana, se señala que ella “tuvo necrosis”, y que “nosotros como programa tuvimos acceso a un audio que revelaría una conversación entre Ignacia con uno de los encargados de este centro de cirugía”. Adicionalmente, que Diana Bolocco, conductora del programa, señala “tenemos muchas más denuncias de estas cirugías mal hechas que destruyen la vida de tantas mujeres”. Tampoco está controvertido que, en la nota del sitio web de la recurrida, se señalaba “Dos jóvenes mujeres denuncian al centro de cirugías plásticas, Chile Clinic, de realizarles procedimientos negligentes, los que hoy las tienen con secuelas en su busto tras intervenirse por un aumento mamario. Belén (28) indicó que tras su operación, la diferencia entre sus pechos es evidente, y uno de ellos supura líquido incluso tres meses después de salir de pabellón. Desde la clínica, de acuerdo a las declaraciones de Belén, no han respondio ante sus reclamos e incluso la derivaron al psiquiatra porque supuestamente presentaría un cuadro de ansiedad. Ignacia (22) también tuvo una mala experiencia en el mismo lugar. La denunciante indicó que le pusieron un implante diferente al que ella escogió y que no fue informada al momento de la cirugía. Además, señaló que quien firmó el informe de su operación es una médica a quien jamás conoció. Revisa sus testimonios en el video”. Asimismo, que en el programa del día 28 de enero del presente año, al comienzo del video la periodista Tania

Fallo

por tanto, una persona distinta de la Clínica en cuestión. Refiere que las acusaciones que recogen de los testimonios dejan de ser para el canal un testimonio que contar y exhibir, y es el propio Canal quien asume estas acusaciones y la mantención de una postura sesgada sin importar lo que se diga o lo que se investigue. Estas afirmaciones son fundamentalmente estas: Se acusa a la Clínica de mala praxis, falencia, negligencia y de hacer operaciones “mal” y sin tener ningún respaldo profesional de ello; de operar con médicos no autorizados y sin registro, en circunstancias en que todos los médicos cuentan con registro; de no dar respuesta, en circunstancias en que esta siempre las dio y estuvo llana a ello, pero el propio canal como se observa en el último reportaje ocultó la disponibilidad de esta parte; de haber destruido la vida a una serie de mujeres, en circunstancia en que nada de ello es efectivo desde ningún punto de vista. Alega que el recurrido omite hechos comprobados, reproduce información con vulneración de derechos fundamentales y negar que el recurrente estaba dispuesto a proporcionar su versión de los hechos. Precisa que se recurre de la investigación”, transmisión, retransmisión y el tratamiento que se ha dado de forma reiterada por la recurrida a ciertos hechos, respecto de los cuales ha proferido ciertas frases que denostan de forma ilegal y arbitraria la honra, la imagen y el derecho a la vida privada del recurrente al calificarlo en los términos expuestos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido en autos Felipe Sánchez Pérez, abogado, por sí y en representación convencional de LABORATORIO MEDICTEST SPA, sociedad con nombre de fantasía CHILE CLINIC, y de SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la RED TELEVISIVA MEGAVIS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica