SIN INFORMACION

VARELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Heraldo Froilán Varela Estubillo, representado por doña LORENA ANDREA MENA VALDEBENITO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que la recurrente interpuso la presente acción más allá de los 30 días desde haber suscrito el contrato de salud privada con la recurrida. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la parte recurrida. Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Que la petición de inadmisibilidad del recurso por haber sido éste interpuesto de manera

Fallo

se resuelve: A lo principal: téngase presente en la vista de la causa; al primer otrosí: estese al mérito de autos; al segundo y tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Heraldo Froilán Varela Estubillo, representado por doña LORENA ANDREA MENA VALDEBENITO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que la recurrente interpuso la presente acción más allá de los 30 días desde haber suscrito el contrato de salud privada con la recurrida. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescind

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito de folio N°6, se resuelve: A lo principal: téngase presente en la vista de la causa; al primer otrosí: estese al mérito de autos; al segundo y tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Heraldo Froilán Varela Estubillo, representado por doña LORENA ANDREA MENA VALDEBENITO, co

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