TORRES CRESPO BRAYAN ALBERTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa quien deduce recurso de amparo, en nombre y a favor de doña BRAYAN ALBERTO TORRES CRESPO, Venezolano, Pasaporte número 129023690, nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala, por causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que califica de arbitrario e ilegal, consistente en privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. El amparado, Bryan Alberto Torres Crespo es un hombre de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, quién recibe actualmente el km 1 el Junquito, casa N° 3516 pasaje 14, ciudad de Caracas, Venezuela. Cómo es sabido, en Venezuela existe una grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual una gran cantidad de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país. Es el caso del amparado, que ingresa con fecha 19 de noviembre 2019 la solicitud de visa responsabilidad democrática, con el fin de establecerse, junto a su pareja doña Kariainny González Montero, cédula de nacional para extranjeros N° 27.080.150-1, quien ya reside en nuestro país. En el caso en concreto, la internación del amparado en vivir dentro de un país que garantice un nivel de vida adecuado, necesario para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El amparado con fecha 3 de abril de 2020 recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole una cita para la entrega de documentos entre el día 19 de septiembre de 2020 en el Consulado General de Chile en Caracas. En fecha 11 de noviembre 2020 recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le In
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de don BRAYAN ALBERTO TORRES CRESPO, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar al amparado, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5938-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa quien deduce recurso de amparo, en nombre y a favor de doña BRAYAN ALBERTO TORRES CRESPO, Venezolano, Pasaporte número 129023690, nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, don
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