SIN INFORMACION

MARCELA DEL CARMEN MORA ESCOBAR Y OTROS/VALERIA ELIZABETH SAAVEDRA ÁLVAREZ Y OTRO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen doña MARCELA DEL CARMEN MORA ESCOBAR. Rut.6.843.422-K, soltera, profesora, Domiciliada en Lientur 1005, Comuna de Concepción; doña JUANA DEL CARMEN CHAMORRO VERGARA RUT:4.939.523-K, viuda, jubilada, Domiciliada en Subida Norte 119 cerro Cornou Comuna de Talcahuano y don MANUEL SEBASTIÁN MOLINA VIDAL, RUT 7.486.658-1, casado, empresario, domiciliado en Las Margaritas, Pasaje 1 casa 133, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz e interponen recurso de protección contra VALERIA ELIZABETH SAAVEDRA ALVAREZ, Rut 15.542.015-4, casada, dueña de casa con domicilio en intersección de las calles Michimalonco con Fresia, sector Michaihue (sector toma al lado de iglesia). San Pedro de la Paz y MARCIAL FERNANDO RODRIGUEZ MELENDEZ, Rut. 15.485.199-2, casado, Trabajador, con domicilio en intersección de las calles Michimalonco con Fresia sector Michaihue (sector toma al lado de iglesia). San Pedro de la Paz. Piden que se suspendan las construcciones que se estén realizando, que se ordene con ayuda de PDI, fuerzas especiales y Carabineros de la Sexta Comisaria, desalojar a los pocos moradores que se encuentran en la toma y en el mismo acto remover y destruir todas las construcciones que existen en la toma, que se deje el terreno en las mismas condiciones que estaba antes de la toma, (antes de Marzo de 2021), que se impida a los recurridos y sus familiares ingresar nuevamente al inmueble afectado y que se dé resguardo policial para que al día siguiente del desalojo doña Juana Chamorro, don Manuel Molina, y doña Marcela Mora puedan cercar sus terrenos. Señalan que son dueños de tres lotes de terrenos, que comprenden las manzanas D y C: sitio 7, 1 y 8 del barrio “sol del Pacifico”, específicamente en calle Fresia con calle Michimalonco, sector San Pedro de la Costa de la comuna de San Pedro de la Paz. Trataron de cercar muchas veces, pero los vecinos del sector botaban los cercos maliciosamente, también pagaban derecho a basura a fin de que la municip

Fundamentos

CONSIDERANDO 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, es un medio rápido, expedito y eficaz, cuyo objeto es poner remedio a las privaciones, perturbaciones y amenazas a las garantías que la Constitución Política establece en el Artículo 19, de acuerdo al catálogo contenido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Es requisito esencial para que pueda prosperar, que exista un acto arbitrario e ilegal es decir, aquel contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Doña Marcela del Carmen Mora Escobar, doña Juana del Carmen Chamorro Vergara y don Manuel Sebastián Molina Vidal, son dueños de tres lotes de terrenos, que comprenden las manzanas D y C: sitio 7, 1 y 8 del barrio “sol del Pacifico”, específicamente en calle Fresia con calle Michimalonco, sector San Pedro de la Costa de la comuna de San Pedro de la Paz. b.- Los mencionados lotes, han sido ocupados por un grupo de personas, que permanecen en el lugar, manteniendo una “toma de terrenos” c.- Los hechos denunciados en el recurso están siendo investigados por la Fiscalía Local de Concepción la causa Ruc 2110022447-7 iniciada por querella criminal y que se encuentra desformalizada y con diligencias decretadas, cuyo resultado está pendiente. 3º) Que así las cosas, los hechos que motivan el recurso están actualmente radicados en sede penal, siendo la Fiscalía Local de Concepción, la encargada de investigar los presuntos delitos de Usurpación y Asociación Ilícita contra personas determinadas y contra todos quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores. 4º) Que encontrándose sometido actualmente el conflicto al Imperio del Derecho, esta Corte debe abstenerse de intervenir, toda vez que la naturaleza de emergencia de la acción de protección, excluye el remedio conservador, en todos aquellos casos en los cuales, quien interpone la acción, ha optado por otra judicatura, como ocurre en el presente caso. Asimismo, tampoco se individualizan por parte de los actores, quienes son los integrantes de la toma de los terrenos que indican ser de su propiedad. Por lo que la acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARCELA DEL CARMEN MORA ESCOBAR, doña JUANA DEL CARMEN CHAMORRO VERGARA y don MANUEL SEBASTIÁN MOLINA VIDAL, contra doña VALERIA ELIZABETH SAAVEDRA ALVAREZ, y don MARCIAL FERNANDO RODRIGUEZ MELENDEZ. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección N° 11.829 -2021.

Texto Completo (Preview)

GAB/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen doña MARCELA DEL CARMEN MORA ESCOBAR. Rut.6.843.422-K, soltera, profesora, Domiciliada en Lientur 1005, Comuna de Concepción; doña JUANA DEL CARMEN CHAMORRO VERGARA RUT:4.939.523-K, viuda, jubilada, Domiciliada en Subida Norte 119 cerro Cornou Comuna de Talcahuano y don MANUEL SEBASTIÁN MOLI

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