PINTO DE CONCEICAO YOLANDA MARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana quien, en representación del recurrente don Filadelfo Antonio Viloria Pérez y a favor de su pareja, la amparada Yolanda María Pinto de Conceicao, interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada, doña Yolanda María Pinto de Conceicao de nacionalidad venezolana, es pareja desde hace 15 años con don Filadelfo Antonio Viloria Perez, quien reside legalmente en Chile desde el año 2018 y actualmente cuenta con una solicitud permanencia definitiva en trámite N° 40256. Refiere que la amparada presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en diciembre del año 2019, vía online ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela, en circunstancias que regía el oficio circular N° 96 de la Subscretaría de Relaciones Exteriores, en la cual exigía como requisitos para postular a esta Visa, Pasaporte emitido sobre el año 2013 en adelante y un certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a 90 días. El 4 de marzo de 2020 se le asigna el número de solicitud 602012 y quedó citada para la entrega de documentos entre los días 23 y 25 de marzo de 2020 y, posteriormente, se le informa que aquella cita sería reprogramada. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante el envío de un correo electrónico genérico que carece de fundamentos. Asegura que el cierre y rechazo de las solicitudes de visa de la amparada le niega la posibilidad de ingresar a Chile y lograr la reunificación familiar, no obstante haber cumplido con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Minis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Yolanda María Pinto de Conceicao, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de la citada amparada, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-5990-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana quien, en representación del recurrente don Filadelfo Antonio Viloria Pérez y a favor de su pareja, la amparada Yolanda María Pinto de Conceicao, interpone acción constitucional de amparo en
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