SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A./

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, comparece don Javier Molina Vergara, abogado, actuando en representación de Sociedad Autopista Central, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Pacifico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del sol S.A., Sociedad Concesionaria Autopista los Libertadores S.A., recurrente en los autos Rol 20.623-3-2020, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, quien, de conformidad con el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los autos antes individualizados, con fecha quince de octubre del año en curso, en cuyo mérito se negó la concesión del recurso de apelación presentado por su parte a la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, notificada el 28 de septiembre de 2021. Sostiene que, su parte, al ser agraviante a sus derechos, apeló a la sentencia del caso, no dándose curso a su apelación al ser considerada extemporánea, no obstante que aquella fue interpuesta el 07 de octubre de dicha anualidad, por lo cual, en aplicación del artículo 32 de la Ley N° 18.287, debía haber sido concedida, máxime si, de acuerdo con el artículo 27 de la referida norma legal, los plazos en esta materia son de días hábiles. Así, solicita que se acoja el recurso de hecho presentado y, en consecuencia, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, dándose curso al mismo. 2º Que, informando el Juez titular Juzgado de Policía Local de Huechuraba, éste explica en detalle la causa en que incide el recurso presentado, dando cuenta que, el día 28 de septiembre de 2021, la parte denunciante fue notificada personalmente de sentencia dictada en el proceso. La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de esta con fecha 7 de octubre último, al octavo día hábil de notificada la sentencia definitiva. Previo certificado del secretario acerca de la circunstancia, resolvió negar lugar a la apelación por extemporánea, conforme a lo dispue

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho intentado por don Javier Esteban Molina Vergara, actuando en representación de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y otros, denunciada en los autos Rol 20623-2020-2, caratulados “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y otros”, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policia Local-2622-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que, comparece don Javier Molina Vergara, abogado, actuando en representación de Sociedad Autopista Central, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Pacifico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del sol S.A., Sociedad Concesionaria Autopista los Libertadores S.A., recurre

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