JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA MUHAMMED HUSSAIN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2100214722-7, RIT 1524-2021, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de resolución de 10 de diciembre pasado, dictada por la Jueza de dicho Tribunal, doña Tamara Muñoz Sáez, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno de la República de Paraguay, la extradición del imputado ausente Muhammed Hussain, chileno, cédula de Identidad N° 14.691.678-3, requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia del abogado don Rubén Villalobos Monardes, en representación del Ministerio Público, y del Defensor Penal Público don Claudio Rojas Piró, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, el 10 de diciembre del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Muhammed Hussain, quien fue representado en dicha instancia por el Defensor Penal Público don Andrés Hidalgo Manríquez, y en ella, el Ministerio Público, luego de dar cuenta de la sentencia que fuera dictada por esta Corte en los autos Rol N° 441-2021 Penal por la cual se acogió la petición de extradición requerida respecto del imputado ya individualizado, que a la sazón se encontraba en el Estado Plurinacional de Bolivia, formuló nuevamente idéntica petición fundado en que, según lo informado por Interpol, el pesquisado se encontraría actualmente en la República del Paraguay. Luego, otorgada la palabra al Defensor Penal presente en la audiencia, quien dejó a criterio del tribunal la decisión, la juzgadora accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que el delito por el cual fuere formalizado el imputado –receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal- tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año. SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el 7 de marzo de 2021, se formalizó investigación en contra del imputado Muhammed Hussain como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra sancionado con la pena privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo. En la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2021, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, la Jueza de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse del Gobierno de la República del Paraguay, la extradición del imputado ya nombrado, sindicado como autor, en grado de consumado, del delito ya referido precedentemente. En la vista de la solicitud el Ministerio Público insiste en cuanto

Fallo

Fallo que acoge la solicitud de extradición activa. En caso de acoger la solicitud de extradición, la Corte de Apelaciones se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, al que hará llegar copia de la resolución de que se trata en el artículo anterior, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición. Acompañará, además, copia de la formalización de la investigación que se hubiere formulado en contra del imputado; de los antecedentes que la hubieren motivado o de la resolución firme que hubiere recaído en el procedimiento, si se tratare de un condenado; de los textos legales que tipificaren y sancionaren el delito, de los referentes a la prescripción de la acción y de la pena, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Cumplidos estos trámites, la Corte de Apelaciones devolverá los antecedentes al tribunal de origen.”. 2.- Que, del análisis conjunto de ambas disposiciones, aparece que el legislador procesal penal exige, para que se pueda acceder a la solicitud de extradición que formule el Ministerio Público respecto de un imputado ausente, que se alleguen al proceso antecedentes suficientes que permiten establecer con claridad y precisión, el paradero del extraditable, ya que, en caso de dictarse sentencia favorable, deberán remitirse al Ministerio de Relaciones Exteriores para la debida tramitación diplomática de la petición, entre otros, la información

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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2100214722-7, RIT 1524-2021, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de resolución de 10 de diciembre pasado, dictada por la Jueza de dicho Tribunal, doña Tamara Muñoz Sáez, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno d

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