MATELUNA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL CARABINEROS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece PAMELA CONSTANZA MATELUNA MUÑOZ, ex cabo segundo de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por su General Director de Carabineros don Ricardo Yáñez Reveco, por el acto arbitrario e ilegal que constituyen una grave privación a sus derechos, garantizados en el artículo 19 Nº 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 2 de febrero de 2017 ingresó a Carabineros de Chile, egresando con el grado de Cabo segundo de secretaria, siendo destinada a la dotación de la prefectura de Carabineros Transito y Carreteras 32. Que la Resolución Exenta Número 1531 notificada el día 17 de julio del año 2019, emanada de la Comisión Médica Central de Carabineros, que propone su retiro absoluto por padecer un supuesto “trastorno de personalidad”. Refiere que con fecha 1 de abril del año 2021 solicitó a la Comisión Médica de Carabineros de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 18.961 y artículo 73 del D.F.L Nº 2 de 1968, que establece el estatuto del personal de Carabineros de Chile. Encontrándose dentro del plazo establecido en el Decreto N°4 del reglamento de la Comisión Médica de Carabineros de Chile artículo 11 incisos primero y siguientes, someter a revisión su situación médica, solicitando un nuevo examen médico, con el objeto de determinar que su salud se encuentra totalmente recuperada. Hace presente que se produce sobre la Resolución Exenta (R) Nº 11, de fecha 23 de enero de 2020 de la Comisión Médica Central de Carabineros, la cual, en síntesis, declara la no apta la salud del citado funcionario P.N.I de Carabineros, teniendo en consideración que a pesar de su alta médica realizada por su Psiquiatra don Francisco Huneeus Cox con fecha 19 de agosto del año 2019 que esta Honorable Comisión Medica no tuvo en consideración y tampoco tuvo en consideración que a pesar del diagnóstico e
Fundamentos
fundamentos suficientes, de donde deriva que no se trata de un acto arbitrario. Además, el presente tampoco constituye el medio que permita impugnar una decisión como la indicada, como es la pretensión del recurrente, tanto porque no existe una cuestión urgente o de emergencia, cuanto porque éste tampoco ha hecho valer un derecho preexistente e indubitado siendo al contrario, un intento por generar u obtener de la Corte que le constituya o genere un derecho. DÉCIMO: Que, por los motivos que se han esbozado, el recurso en estudio no puede prosperar, debiendo ser desestimado, al no existir un acto ilegal o arbitrario, ni haberse esgrimido un derecho indubitado, lo que permite obviar el análisis de las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada por doña Pamela Constanza Mateluna Muñoz, ex cabo segundo de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco, por la Nota N°15 de 12 de mayo de 2021, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Nº Protección 33272-2021 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Rojas González por estar con feriado legal, ni la Ministra (S) señora Orellana Pino, por haber cesado la suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece PAMELA CONSTANZA MATELUNA MUÑOZ, ex cabo segundo de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por su General Director de Carabineros don Ricardo Yáñez Reveco, por el acto arbitrario e il
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