SIN INFORMACION

AHUMADA/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece NÉSTOR FERNANDO AHUMADA GALAZ, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, y en contra del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, don Jorge Bermúdez Soto, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar la medida disciplinaria de destitución, mediante Decreto Exento Secc. 3RA N°677 de 21 de agosto de 2020, y Decreto Exento Secc. 3RA N°4638 de 01 de octubre de 2020, ratificado mediante oficio N°E101530/2021 de 03 de mayo de 2021, vulnerando de esta forma los derechos consagrados en el artículo 19 números 2, 3 inciso 7° y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona que tiene más de 23 años de servicio y que como resultado de un sumario administrativo, por medio de los decretos impugnados se aplicó la medida disciplinaria de destitución. Estima que, si bien el órgano administrativo realizó un acto de su competencia, ejerció su potestad al margen de las formas legales y por

Fundamentos

motivos y para fines distintos de aquellos previstos. Además, que el acto administrativo adolece de vicios por la omisión de requisitos de la esencia del mismo lo que genera su arbitrariedad. Expone que, tal como consta en el expediente sumarial, se solicitó efectuar una diligencia de careo, la cual fue rechazada por el fiscal de autos sin expresión de causa y vulnerando el principio de fundamentación. Señala que la Contraloría ha tenido un trato distinto respecto al recurrente en relación con otros procesos disciplinarios llevados por la misma Municipalidad. Por otro lado, indica que al aplicar la sanción no se consideraron las atenuantes que lo favorecen, en particular, no poseer sanciones disciplinarias anteriores, ni anotaciones de demérito y mantener una calificación permanente en lista 1. De hecho, refiere que en la vista fiscal se reconoce la intachable conducta anterior, así como la colaboración prestada durante el proceso. Agrega que en este punto, Contraloría indicó que si bien “las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, tal disposición solo rige para las infracciones que pueden ser sancionadas con cualquiera de las medidas que en dicho precepto se señalan, pero no respecto de aquellas faltas administrativas que únicamente pueden ser castigadas con una sanción específica fijada por la ley, como ocurre en la situación de la especie, en que la actuación imputada fue calificada como una falta grave a la probidad”. Asimismo, también es posible advertir que el órgano contralor ha tenido un tratamiento distinto para situaciones similares a las de autos. En este punto, detalla jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en la cual se ordena la aplicación de atenuantes, por haberse infringido el principio de proporcionalidad. Sostiene, a propósito de la facultad discrecional de la autoridad y su ejercicio, que ésta debe atender al principio de proporcionalidad. Por ello, plantea que esta Corte debe considerar los presupuestos de hecho que le dieron fundamento al acto administrativo impugnado, los cuales son insuficientes, poco claros, vagos e imprecisos. Asevera que las actuaciones de las recurridas han vulnerado las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad sobre el empleo. En consecuencia, solicita tener por deducido el recurso de protección, con el objeto que se tomen las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin de que ordene reincorporar al recurrente al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. Así mismo, se ordene a la Contraloría General de la República dejar sin efecto el oficio N°E101530/2021 del 03/05/2021, y toda jurisprudencia en contrario en relación a la aplicación de atenu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por don Néstor Fernando Ahumada Galaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, y en contra del Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, por la dictación del Decreto Exento Secc. 3RA N°677 de 21 de agosto de 2020, y Decreto Exento Secc. 3RA N°4638 de 01 de octubre de 2020, ratificado mediante oficio N°E101530/2021 de 03 de mayo de 2021. Regístrese y comuníquese. Redactó Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett Protección Rol N° 26057-2021.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Rojas González, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece NÉSTOR FERNANDO AHUMADA GALAZ, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, y en contra del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, don Jorge Bermúdez Soto, por los actos ilegales

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