AMPARADO:Ñ JOSE LUIS IBAÑEZ PAREJO/RECURRIDO:DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, compareció en este proceso Rol 646-202, la abogada Karen Paola, actuando en representación de don José Luis Ibáñez Parejo, de nacionalidad Venezolana, pasaporte N° 152787321, recurriendo de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO, representada legalmente por el Delegado Presidencial Regional don Patricio Khun Artigues, por cuanto esta mediante Resolución Exenta N° 2556, de 22 de septiembre de 2021, decretó orden de expulsión en contra de don José Luis Ibañez Parejo, no habiendo fundamento razonable para ello. Manifiesta que su representado, se vio obligado a emigrar a Chile en el año 2021, para poder optar a tener una vida digna, frente a los problemas e inestabilidad política, social y económica que están ocurriendo en Venezuela y que actualmente en Chile mantiene ingresos por cuenta propia en distintos oficios, contando siempre con el apoyo de su pareja de nacionalidad Chilena, doña Ángela Andrea Díaz Hernandez. Explica, que la Intendencia Regional del Bío Bío, denunció a su representado ante la fiscalía correspondiente, por haber infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país por un paso no habilitado y/o infringiendo el control migratorio, desistiéndose posteriormente de la acción penal. Luego, la misma Intendencia dicta una orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N° 2556, de 22 de septiembre de 2021, sin que mediara un proceso penal previo Estima que la orden de expulsión vulnera su libertad ambulatoria y el debido proceso. En definitiva, pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución la citada resolución, emitida por la autoridad recurrida, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho. Informó don Patricio Kuhn Artigues, Delegado Presidencial Región del Biobío, refiriendo, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con la finalidad que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que conforme a lo señalado en lo expositivo de este fallo, en la especie se ha interpuesto Acción Constitucional de Amparo en favor de José Luis Ibáñez Parejo, de nacionalidad Venezolana, por el acto que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, dictado por Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, esto es, la Resolución Exenta Nº 2556/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, para que conociendo de la acción constitucional, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto tal acto, el cual consiste en la expulsión del país de la persona amparada, por ser éste contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada; 3°) Que según aparece de la misma resolución recurrida, se interpuso denuncia policial por el hecho descrito en lo expositivo de esta sentencia y respecto del cual, acto seguido, la Intendencia denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, reconociendo expresamente que posteriormente hubo desistimiento del denuncio, y aun así emitió la resolución exenta en comento, evidenciando con ello la falta de actividad procesal posterior y que no tuvo real intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, que sirve de fundamento a la resolución de marras, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; 4°) Que en estas circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la resolución atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la persona amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, al carecer de fundamentos suficientes en relación a la relevancia de la medida adoptada, revelando también falta de proporcionalidad; 5°) Que, en consecuencia, esta resolución de expulsión es ilegal, por falta de motivación suficiente. En este mismo sen
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Ibáñez Parejo, en contra de la Delegación Presidencial del Biobío, representada por el actual Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2556 de 22 de septiembre de 2021, emitida por la referida autoridad administrativa, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la persona amparada. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, al Departamento de Extranjería y Migración y a la Policía de Investigaciones de Chile y, en su oportunidad, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida. Se previene que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre al acogimiento del fallo, sin compartir su fundamento séptimo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Amparo 646-2021.
Texto Completo (Preview)
GAB/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, compareció en este proceso Rol 646-202, la abogada Karen Paola, actuando en representación de don José Luis Ibáñez Parejo, de nacionalidad Venezolana, pasaporte N° 152787321, recurriendo de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO, representada legalmente por el Delegado P
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