FISCALIA IQQ CONTRA MONTOYA ARANCIBIA HERNAN ALEXANDRO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 479-2021, RUC 1710049939-8, RIT O-32-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintisiete de octubre pasado condenando, entre otros, a Hernán Alexandro Montoya Arancibia, a cumplir una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido en esta jurisdicción el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve. En representación del sentenciado, el abogado don Yon Sin Sánchez Kong dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en el artículo 373 letra b), 374 letra f) y 374 letra e), todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció el del Defensor Penal Público don Benjamín Doizi Navarro, en tanto que por el Ministerio Público, asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Luego de reproducir los hechos de la acusación y el motivo octavo de la sentencia impugnada, donde se establecen las circunstancias probadas en juicio, el recurrente construye la causal principal de su recurso de nulidad, que descansa sobre la hipótesis del artículo 373 letra b) del mencionado cuerpo legal, afirmando que en la especie no se configura el delito de receptación por el cual fue condenado su cliente, debido a la ausencia del elemento típico “tenencia”, en la medida en que su representado jamás estuvo en poder del camión robado, que según el Acusador habría internado con otros sujetos a Bolivia. Afirma que dicha circunstancia emana de la declaración de los testigos Cristian Reyes y Carlos Araneda, y que la fiscalía situó a Montoya Arancibia al interior del rodado sustraído en virtud de unas fotos, de las que no existe certeza de la fecha en que fueron tomadas y donde aparec
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y décimo, para luego aseverar que la prueba en que se apoya la sentencia es insuficiente para establecer que el sentenciado Montoya tuvo algún acercamiento al camión en territorio nacional, toda vez que en ningún momento fue identificado por testigos, agregando que tampoco se analizaron todas las alegaciones de la defensa, principalmente la versión que postula que el encausado pudo llegar a Bolivia por sus propios medios y allí tomar contacto con sus coimputados. Añade que la evidencia analizada no permite explicar cómo se llega a la convicción que su representado trasportaba el camión, agregando que el
Fallo
fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente en lo relativo al principio de la razón suficiente. Cita los fundamentos octavo, noveno y décimo, para luego aseverar que la prueba en que se apoya la sentencia es insuficiente para establecer que el sentenciado Montoya tuvo algún acercamiento al camión en territorio nacional, toda vez que en ningún momento fue identificado por testigos, agregando que tampoco se analizaron todas las alegaciones de la defensa, principalmente la versión que postula que el encausado pudo llegar a Bolivia por sus propios medios y allí tomar contacto con sus coimputados. Añade que la evidencia analizada no permite explicar cómo se llega a la convicción que su representado trasportaba el camión, agregando que el fallo no se hace cargo del hecho que el sentenciado no se encontraba en condiciones de conducir, ya que lo único que se pudo apreciar, dice relación con la conducta de aquél en Bolivia, lugar que resulta ajeno a la jurisdicción nacional, no justificándose las razones por las que los sentenciadores presumieron que su cliente estuvo en poder del camión robado en Chile. Puntualiza que la causal invocada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, como consecuencia de una errada valoración de la prueba, el tribunal dio por configuradas circunstancias del tipo penal de receptación, siendo que, valorada correctamente, debió concluir que su cliente nunca tuvo la tenencia del camión robado y que por lo mismo no se
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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 479-2021, RUC 1710049939-8, RIT O-32-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintisiete de octubre pasado condenando, entre otros, a Hernán Alexandro Montoya Arancibia, a cumplir una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias lega
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