JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

VEGA/

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, a excepción del motivo séptimo que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que encontrándose acreditada la discapacidad de Clara Rosa Quezada Bahamondes, en los términos previstos en el artículo 2 de la ley 18.600, con el certificado de discapacidad y la credencial respectiva, en cuanto esta última presenta un menoscabo psíquico o mental profundo de 96,30%, resulta procedente acceder a la petición de autos, conforme lo establece la Ley 20.422, apareciendo que la internación en una residencia de larga estadía ha sido en el ejercicio del cuidado directo que ejerce su hija, sin que ello sea obstáculo para acceder a lo solicitado en su oportunidad. SEGUNDO: Que el cuidado a que se refiere la disposición del artículo 4 de la ley, atento lo indicado precedentemente, hay que entenderlo dentro del contexto de la referida ley 18.600, en cuyo artículo 18 bis N° 1, letra a), refiriéndose a este tópico, indica en lo pertinente, que este se refiere a la existencia de dependencia alimentaria, económica y educacional, encontrándose acreditado en este caso que dicho dependencia ha estado permanente en manos de la solicitante, y que ello no se ha visto alterado por la internación de su madre en un centro de la larga estadía, por lo que esa sola circunstancia no importa que carezca del cuidado personal de la misma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil; Se revoca la sentencia en alzada y en su lugar se declara la interdicción definitiva de Clara Rosa Quezada Bahamondes, RUN 6.701.063-9. Procédase al discernimiento de la curaduría ejecutoriada la presente sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo previsto en los artículos 854 y 855 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia autorizada de la presente sentencia al Conservador de Bienes Raí

Fallo

se declara la interdicción definitiva de Clara Rosa Quezada Bahamondes, RUN 6.701.063-9. Procédase al discernimiento de la curaduría ejecutoriada la presente sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo previsto en los artículos 854 y 855 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia autorizada de la presente sentencia al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la interdicta, para su inscripción una vez ejecutoriada, en el registro correspondiente. Ofíciese al Servicio de Registro Civil, comunicando lo resuelto para la correspondiente anotación en el Registro Nacional de la Discapacidad a su cargo. Acordada una vez desechada la indicación previa del Ministro señor Correa, quien fue de parecer que, además de declarar la interdicción definitiva de la señora Quezada, por afectarle un estado de demencia, en lo resolutivo correspondía acceder íntegramente a lo que pide el apoderado de la solicitante, de manera que esta sentencia debió designar a la señora Ana Marilda Vega Quezada, cédula nacional de identidad N° 12.750.568-3, como curadora general de los bienes de su madre. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-562-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, a excepción del motivo séptimo que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que encontrándose acreditada la discapacidad de Clara Rosa Quezada Bahamondes, en los términos previstos en el artículo 2 de la ley 18.600, con

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