AMPARADA: CARLA ESPINOSA GUERRERO/REUCRRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció en este proceso Rol 635-2021, la abogada Carolina Chang Rojas, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Carla Michelle Espinoza Guerrero, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, representada por el actual Delegado Presidencial don Roberto Erpel Seguel, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº3478/358, de fecha 15 de noviembre de 2021, notificada a la amparada con fecha 30 de noviembre de 2021, la cual ordena su expulsión del país. Funda su recurso, en que doña Carla es una ciudadana de nacionalidad venezolana, quien abandona su país el día 24 de septiembre de 2021 junto a sus dos hermanos menores de edad, José Espinosa Guerrero de 10 años y Camila Espinoza Guerrero de 9 años, con rumbo a Chile, para poder obtener mejores condiciones de vida, sumado al hecho de que su madre ya se encontraba en Chile desde el año 2018 y era la única que enviaba apoyo económico a ellos tres. Que doña Carla Espinoza actualmente trabaja en un restaurant de Concepción como planchera, en jornada completa sin estar formalizado dicho trabajo por la imposibilidad de regularizarse dado el ingreso por paso no habilitado, residiendo en la comuna de Concepción, con su madre, la pareja de ésta, y sus dos hermanos. Indica que la progenitora, doña Tarlane Guerrero Acevedo, se desempeña en empresa inmobiliaria y cuenta con cédula de identidad chilena. La amparada no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Sostiene que el acto recurrido afecta la libertad física o de desplazamiento de la amparada y/o libertad ambulatoria, consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho que también los Tratados Internacionales ratificados por Chile, reconocen; además de carecer de fundamento legal expreso. Resalta que la Delegación Presiden
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con la finalidad que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°).- Que conforme a lo señalado en lo expositivo de este fallo, en la especie se ha interpuesto Acción Constitucional de Amparo en favor de Carla Michelle Espinoza Guerrero, de nacionalidad venezolana, por el acto que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, dictado por el Delegado Presidencial, don Roberto Erpel Seguel, esto es, la Resolución Exenta Nº3478/358, de fecha 15 de noviembre de 2021, para que conociendo de la acción constitucional, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto tal acto, el cual consiste en la expulsión del país de la persona amparada, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada; 3°).- Que según aparece de la misma resolución recurrida, se interpuso denuncia policial por el hecho descrito en lo expositivo de esta sentencia y respecto del cual, acto seguido, la Intendencia denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, ente persecutor que decidió hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 168 del Código Procesal Penal de no iniciar investigación, lo que fue aprobado por resolución del juzgado de garantía competente, el 25 de febrero de 2021, de modo que no se verificó conforme a las normas del debido proceso, los hechos constitutivos del delito que se había denunciado, lo que además aparejó que la persona por la que se recurre de amparo, no tuviere la oportunidad de controvertirlos. 4°).- Que en estas circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la resolución atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, y en informe policial indicado en la referida resolución, por lo cual ella deviene en arbitraria, al carecer de fundamentos suficientes en relación a la relevancia de la medida adoptada, revelando también falta de proporcionalidad; 5°).- Que, en consecuencia, esta resolución de expulsión es ilegal, por falta de motivación suficiente. En este mismo sentido resolvió la Excma. Corte Suprema de Justicia en un recurso de amparo similar al de autos, señalando que “su única mo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carla Michelle Espinoza Guerrero, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, representada por el actual Delegado Presidencial don Roberto Erpel Seguel, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3478/358 de 15 de noviembre de 2021, emitida por la referida autoridad administrativa, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la persona en favor de quien se recurre. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, al Departamento de Extranjería y Migración y a la Policía de Investigaciones de Chile y, en su oportunidad, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Amparo 635-2021.
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GAB/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció en este proceso Rol 635-2021, la abogada Carolina Chang Rojas, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Carla Michelle Espinoza Guerrero, en contra de la Delegació
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