JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 265-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte denunciada en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en autos RIT T-12-2020, del Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Rojas con I. Municipalidad de Quemchi”, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de julio del año 2021, que acoge la demanda de tutela de garantías fundamentales, declarando que el despido del actor ha sido vulneratorio de su integridad psíquica y su derecho a la honra, y en consecuencia, condena a la demandada a pagar al actor la suma de $8.552.856 por concepto de indemnización prevista en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses legales; rechazando en todo lo demás la demanda principal, omitiendo pronunciamiento respecto de la acción interpuesta en forma subsidiaria, y condenando en costas a la parte denunciada. Respecto del recurso de nulidad interpuesto a folio 47 de autos de primera instancia, éste se funda -como primera causal y principal- en la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente en relación con los artículos 1, 7, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, en concordancia a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 18.834. Precisa que, la acción deducida por el actor no está encaminada por si misma a denunciar una eventual vulneración de derechos como ex funcionario de la administración, sino que, del tenor de su presentación, se desprende que lo alegado es una relación laboral y, como consecuencia de ello, se derivan las demás acciones ejercidas, de manera que para que prospere la tutela deducida, resulta imprescindible que primero se declare la existencia de una relación laboral. Agrega que, la vinculación del actor con la denunciada en calidad de con

Fundamentos

considerandos octavo y décimo de la sentencia, en donde se explica detalladamente la aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, referente a los indicios en el procedimiento de tutela laboral, sin mencionar si se tienen o no por acreditados los indicios invocados por el denunciante en su libelo, ni tampoco analiza de manera alguna, cuáles son los indicios que estima probados o no, así como el razonamiento que conduce a dicha afirmación. Los aspectos de hecho de la prueba indiciaria, no se encuentran explicitados en la justificación externa de la sentencia, siendo que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, obliga a analizar íntegramente toda la prueba rendida que se someta a su conocimiento. Por otra parte, la sentenciadora no realiza un análisis de la prueba documental aportada por la denunciada consistente en carta de aviso de no renovación de contrata, de fecha 04 de septiembre de 2020; carta de fecha 04 de agosto de 2020, dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de Quemchi suscrita por funcionarios de la Unidad de Operaciones; carta de fecha 12 de agosto de 2020, de don Javier Donoso Alvarado a la Administradora Municipal; oficio N° 2 de fecha 24 de agosto de 2020, de la Encargada de oficina de Medioambiente a la Sra. Administradora Municipal; oficio N° 53 de fecha 26 de agosto de 2020, de la Encargada de Obras al Alcalde de la comuna; y oficio N° 42 de fecha 28 de agosto de 2020, de la Administradora Municipal al Alcalde de la comuna. Agrega que, la parte denunciante no incorporó prueba testimonial, circunstancia esencial para la procedencia de la prueba indiciaria, ya que son parte de los antecedentes suficientes que exige el artículo 493 del Código del Trabajo. Asimismo, como tercera causal subsidiaria, invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, en la sentencia se han vulnerado los principios de la no contradicción y el de la identidad, pues la sentenciadora no pondera adecuadamente la carta de aviso de fecha 4 de septiembre de 2020, documento no objetado por la demandante, restándole valor por cuanto tres de cuatro testigos de la demandada no habrían presenciado los malos tratos, aspecto que no obsta para cuestionar el valor probatorio de la carta de aviso en su integridad. En cuanto a los testigos, en el numeral 7° del considerando noveno, la sentenciadora sostiene que tres de los cuatro testigos del municipio demandado señalaron que nunca presenciaron malos tratos; no obstante, en la misma sentencia se dejó establecido que distintos funcionarios municipales, colegas, jefaturas y subordinados del actor efectuaron por escrito, diversos reclamos fundados especialmente por malos tratos, faltas de respeto, conductas hostiles y groseras de parte del demandante; sin identificar cuáles serían los testigos que no habrían presenciado lo

Fallo

se declara admisible el recurso de nulidad laboral interpuesto, y a folio 6, se agregan a la tabla en la oportunidad pertinente y, efectuada la audiencia de rigor, se recibieron en estrados los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de ser fallada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, como lo ha venido sosteniendo reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con infracción de ley, en especial, infracción a lo dispuesto en el artículo 1, 7, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, en concordancia a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 18.834, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (artículo 477 Código del Tr

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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 265-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte denunciada en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en autos RIT T-12-2020, del Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Rojas con I. Municipal

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